Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos

Previo a considerar el recurso de casación interpuesto por Mayra Vidaure Doria Medina, es pertinente resaltar que la misma se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 51 y vta., ratificando la demanda de fs. 24 a 29, aclarada de fs. 33 a 34 constituyéndose en parte demandante, sin embargo, según acta de audiencia preliminar de fs. 835 a 836, este acto procesal se suspendió por la inconcurrencia de los demandantes Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaure Doria Medina, el primero justificó su inasistencia mediante memorial de fs. 839, no mereciendo la misma atención de la co demandante, fijada nuevamente audiencia preliminar saliente de fs. 850 a 852 se observó por segunda vez la inasistencia de Mayra Vidaure Doria Medina, ante su falta de presencia, en la misma audiencia de forma oral el Juez A quo dispuso el desistimiento de la pretensión de la indicada, sin prejuicio de ello por Auto Supremo No. 245/2019 de 08 de marzo cursante de fs. 1381 a 1386 se salva su derecho de impugnación, en el entendido que es parte reconvenida en el proceso.
Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos el punto 4 del considerando II del recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina, quien observa que los demandados tuvieron injerencia directa al adquirir propiamente materiales y agregados para la ejecución de obra por cuenta del contratista, alegan que el contrato de fs. 1 a 7 en ninguna parte autoriza o estipula que los contrarios pueden ejecutar la obra o adquirir materiales de construcción a costa del contratista, intromisión que obviamente encareció el valor de la construcción encima de lo pactado, por ende hizo imposible –a decir de la recurrente- que los demandantes puedan cumplir los términos del contrato primigenio. Mantienen que lo argumentado tiene sustento en la carta notariada de fs. 17 a 21 y la reconvención de fs. 165 a 174 que constituye confesión espontanea, siendo suficiente para declarar probada la demanda, este extremo indica que también es corroborado por la prueba pericial que determinó la modificación de los planos