Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
Previo a considerar el recurso de casación interpuesto por Mayra Vidaure Doria Medina, es pertinente resaltar que la misma se apersonó al proceso mediante memorial de fs. 51 y vta., ratificando la demanda de fs. 24 a 29, aclarada de fs. 33 a 34 constituyéndose en parte demandante, sin embargo, según acta de audiencia preliminar de fs. 835 a 836, este acto procesal se suspendió por la inconcurrencia de los demandantes Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaure Doria Medina, el primero justificó su inasistencia mediante memorial de fs. 839, no mereciendo la misma atención de la co demandante, fijada nuevamente audiencia preliminar saliente de fs. 850 a 852 se observó por segunda vez la inasistencia de Mayra Vidaure Doria Medina, ante su falta de presencia, en la misma audiencia de forma oral el Juez A quo dispuso el desistimiento de la pretensión de la indicada, sin prejuicio de ello por Auto Supremo No. 245/2019 de 08 de marzo cursante de fs. 1381 a 1386 se salva su derecho de impugnación, en el entendido que es parte reconvenida en el proceso.
Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos el punto 4 del considerando II del recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina, quien observa que los demandados tuvieron injerencia directa al adquirir propiamente materiales y agregados para la ejecución de obra por cuenta del contratista, alegan que el contrato de fs. 1 a 7 en ninguna parte autoriza o estipula que los contrarios pueden ejecutar la obra o adquirir materiales de construcción a costa del contratista, intromisión que obviamente encareció el valor de la construcción encima de lo pactado, por ende hizo imposible –a decir de la recurrente- que los demandantes puedan cumplir los términos del contrato primigenio. Mantienen que lo argumentado tiene sustento en la carta notariada de fs. 17 a 21 y la reconvención de fs. 165 a 174 que constituye confesión espontanea, siendo suficiente para declarar probada la demanda, este extremo indica que también es corroborado por la prueba pericial que determinó la modificación de los planos
Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos el punto 4 del considerando II del recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina, quien observa que los demandados tuvieron injerencia directa al adquirir propiamente materiales y agregados para la ejecución de obra por cuenta del contratista, alegan que el contrato de fs. 1 a 7 en ninguna parte autoriza o estipula que los contrarios pueden ejecutar la obra o adquirir materiales de construcción a costa del contratista, intromisión que obviamente encareció el valor de la construcción encima de lo pactado, por ende hizo imposible –a decir de la recurrente- que los demandantes puedan cumplir los términos del contrato primigenio. Mantienen que lo argumentado tiene sustento en la carta notariada de fs. 17 a 21 y la reconvención de fs. 165 a 174 que constituye confesión espontanea, siendo suficiente para declarar probada la demanda, este extremo indica que también es corroborado por la prueba pericial que determinó la modificación de los planos
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
