Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que es alegada por la impugnante tenemos, que la parte actora en la demanda de fs. 24 a 29 ratificada por la recurrente a fs. 51 y vta., indican: “(…) en ninguno de los contratos suscritos con los demandados se les otorgó la permisión para que puedan acceder DE MANERA DIRECTA A EMITIR ORDENES DE CAMBIO EN CUANTO A LA CALIDAD Y ORIGEN DE LOS MATERIALES Y MENOS TODAVÍA A QUE PUEDAN EFECTUAR ADQUISICIONES DE MATERIALES Y AGREGADOS A MI NOMBRE (…)”, seguidamente hacen referencia a la carta notariada dirigida por los demandados cursante de fs. 17 a 21 donde Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo hacen referencia que: 1) cancelaron de manera directa la realización de molduras, mano de obra y material utilizado, 2) cancelaron de forma directa al marmolero por la elaboración de mesones con destino a diferentes baños, 3) adquirieron directamente quincallería diversa de ferrosur, y 4) adquirieron cerámicas y otros de la factoría “Cerámica Aranjuez” (puntos trascritos por los demandantes a fs. 26), se puede inferir que las personas, al momento de constituir una relación contractual, lo hacen de buena fe esperando que el cumplimiento y la espera de la otra parte –también- sea cumplido con la misma buena fe, en ese sentido se tiene, que la parte contraria según los contratos de fecha 23 de junio de 2009 de fs. 83 a 84, 30 de marzo de 2010 de fs. 85 a 86 y de 17 de noviembre de 2010 de fs. 87 a 88, realizó diferentes pagos haciendo un total de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.-, en estos documentos de pago la parte actora se comprometía a proseguir y concluir la edificación. El pago de los materiales y mano de obra para la construcción de los cuatro ítems antes indicados fueron cancelados íntegramente por los demandados, extremo que durante el proceso no fue desvirtuado por los demandantes, contrario a ello utilizan la realización de dichas construcciones como fundamento para sustentar su pretensión de resolución de contrato, se advierte que estos pagos aparte de ser realizados por los demandados fueron útiles para la conclusión de la vivienda
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
