Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que

Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que es alegada por la impugnante tenemos, que la parte actora en la demanda de fs. 24 a 29 ratificada por la recurrente a fs. 51 y vta., indican: “(…) en ninguno de los contratos suscritos con los demandados se les otorgó la permisión para que puedan acceder DE MANERA DIRECTA A EMITIR ORDENES DE CAMBIO EN CUANTO A LA CALIDAD Y ORIGEN DE LOS MATERIALES Y MENOS TODAVÍA A QUE PUEDAN EFECTUAR ADQUISICIONES DE MATERIALES Y AGREGADOS A MI NOMBRE (…)”, seguidamente hacen referencia a la carta notariada dirigida por los demandados cursante de fs. 17 a 21 donde Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo hacen referencia que: 1) cancelaron de manera directa la realización de molduras, mano de obra y material utilizado, 2) cancelaron de forma directa al marmolero por la elaboración de mesones con destino a diferentes baños, 3) adquirieron directamente quincallería diversa de ferrosur, y 4) adquirieron cerámicas y otros de la factoría “Cerámica Aranjuez” (puntos trascritos por los demandantes a fs. 26), se puede inferir que las personas, al momento de constituir una relación contractual, lo hacen de buena fe esperando que el cumplimiento y la espera de la otra parte –también- sea cumplido con la misma buena fe, en ese sentido se tiene, que la parte contraria según los contratos de fecha 23 de junio de 2009 de fs. 83 a 84, 30 de marzo de 2010 de fs. 85 a 86 y de 17 de noviembre de 2010 de fs. 87 a 88, realizó diferentes pagos haciendo un total de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.-, en estos documentos de pago la parte actora se comprometía a proseguir y concluir la edificación. El pago de los materiales y mano de obra para la construcción de los cuatro ítems antes indicados fueron cancelados íntegramente por los demandados, extremo que durante el proceso no fue desvirtuado por los demandantes, contrario a ello utilizan la realización de dichas construcciones como fundamento para sustentar su pretensión de resolución de contrato, se advierte que estos pagos aparte de ser realizados por los demandados fueron útiles para la conclusión de la vivienda