Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En el fondo

El Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante de fs. 1438 a 1443 que según los recurrentes es una transcripción in extenso del Auto de Vista Nº 016/2018 de 08 de enero de fs. 969 a 972, se tiene que el Auto de Vista Nº 213/2019 cumple con las condiciones de fundamentación, motivación y congruencia, además responde todas las impugnaciones deducidas en contra de la sentencia incluyendo la de los terceristas; finalmente en cuanto a la nulidad de obrados y la solicitud que se dicte nueva sentencia, que los recurrentes alegan no haber sido respondidos por el tribunal Ad quem, se tiene que el Auto de Vista impugnado en casación en el considerando I y en el considerando II punto 4to. responde al recurso de apelación de fs. 1405 a 1406 reproducido por memorial de fs. 1411 a 1412 y por ende la solicitud de nulidad de obrados y consiguiente emisión de una nueva sentencia tuvo plena respuesta. Por ello se concluye que el tribunal Ad quem no transgredió los arts. 60 y 265 del Código Procesal Civil, valorando correctamente la participación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez en el proceso; respecto al recurso de casación en la forma corresponde fallar conforme lo establecido en el Art. 220. II del Código Procesal Civil.
En el fondo