Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art

Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art. 60 y 265 del Código Procesal Civil, manifestando que el Auto de Vista los ubicó como simples espectadores, desconociendo sus derechos y deberes como terceristas, que el Auto de Vista Nº 213/2019 es una transcripción in extenso del contenido del Auto de Vista Nº 016/2018 sin ningún argumento respecto a los terceristas, asimismo el Auto de Vista recurrido en casación no se pronunció respecto a la solicitud de nulidad de obrados y que el juez dicte nueva sentencia; al respecto debemos fundamentar, que el proceso tenía como partes identificadas a los demandantes Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina y los demandados Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, pese a que el objeto del proceso es la resolución o cumplimiento del contrato de 20 de agosto de 2008 de fs. 6 a 7 vta., con sus efectos y consecuencias, la Sala Civil – Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 215/2016 de 09 de junio cursante de fs. 773 a 775, anuló obrados hasta el auto interlocutorio de fs. 174 vta., a 175, ordenando se integre a la litis en calidad de terceros interesados a José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez, quienes fueron debidamente citados, por memorial de fs. 821 y vta., se apersonan al proceso indicando expresamente: “2. La demanda principal y reconvencional. La lectura atenta de la demanda formulada por ALEJANDRO GASTON ENCINAS VALVERDE Y MAYRA VIDAURRE DORIA MEDINA y la acción reconvencional de ANTONIO ARMANDO ENCINAS OROZCO Y MARINEL MERIDA DELGADILLO, nos permite identificar las circunstancias y todo el proceso que se desarrolló entre los contendientes; por lo que afirmamos categóricamente que el litigio tiene que resolverse entre ellos, porque son los protagonistas de una serie de hechos y actos que no es de nuestra incumbencia. Eso significa que nosotros estamos al margen de la litis, lo que buscamos es el reconocimiento de nuestros derechos cuando concluya el juicio”