Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art. 60 y 265 del Código Procesal Civil, manifestando que el Auto de Vista los ubicó como simples espectadores, desconociendo sus derechos y deberes como terceristas, que el Auto de Vista Nº 213/2019 es una transcripción in extenso del contenido del Auto de Vista Nº 016/2018 sin ningún argumento respecto a los terceristas, asimismo el Auto de Vista recurrido en casación no se pronunció respecto a la solicitud de nulidad de obrados y que el juez dicte nueva sentencia; al respecto debemos fundamentar, que el proceso tenía como partes identificadas a los demandantes Alejandro Gastón Encinas Valverde y Mayra Vidaurre Doria Medina y los demandados Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, pese a que el objeto del proceso es la resolución o cumplimiento del contrato de 20 de agosto de 2008 de fs. 6 a 7 vta., con sus efectos y consecuencias, la Sala Civil – Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca por Auto de Vista Nº 215/2016 de 09 de junio cursante de fs. 773 a 775, anuló obrados hasta el auto interlocutorio de fs. 174 vta., a 175, ordenando se integre a la litis en calidad de terceros interesados a José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez, quienes fueron debidamente citados, por memorial de fs. 821 y vta., se apersonan al proceso indicando expresamente: “2. La demanda principal y reconvencional. La lectura atenta de la demanda formulada por ALEJANDRO GASTON ENCINAS VALVERDE Y MAYRA VIDAURRE DORIA MEDINA y la acción reconvencional de ANTONIO ARMANDO ENCINAS OROZCO Y MARINEL MERIDA DELGADILLO, nos permite identificar las circunstancias y todo el proceso que se desarrolló entre los contendientes; por lo que afirmamos categóricamente que el litigio tiene que resolverse entre ellos, porque son los protagonistas de una serie de hechos y actos que no es de nuestra incumbencia. Eso significa que nosotros estamos al margen de la litis, lo que buscamos es el reconocimiento de nuestros derechos cuando concluya el juicio”
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
