Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción

El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción no es coherente, en el entendido que esta construcción fue pagada por los propios demandados pese a que –según mantienen los actores- no estaba dispuesto en el contrato, la recurrente manifiesta que este extremo corroborado por la prueba pericial modificó los planos; previamente expusimos que la buena fe contractual es importante para el cumplimiento de los pactos convenidos entre partes, pero también es relevante en la realización del proceso según indica el art. 3 del Código Procesal Civil, extremo que no es cumplido por la parte actora, pues junto con el contrato de fs. 6 a 7 vta., adjuntaron planos de fs. 8 a 16 alegando, que la construcción de la vivienda tipo “A” tiene correspondencia con dichos planos. El peritaje de fs. 885 a 906 respecto a los planos cursantes en obrados a fs. 902 indica: “Los planos técnicos que forman parte del expediente son parte de dos juegos de planos diferentes: fs. 8 y fs. 9 por una parte y fs. 10 a fs. 16 por otra. (…)”, líneas abajo establece: “Se realizó la comparación de los 5 distintos juegos de planos con el levantamiento pericial realizado, los dos juegos del expediente no corresponden a lo construido.”; así como las personas acuden ante la jurisdicción ordinaria en busca de justicia, los administradores de justicia esperan –también- que las partes actúen de buena fe y con lealtad procesal, sin embargo de ello los demandantes para confundir a la autoridad judicial presentan planos que no coinciden con la construcción, extremo que es censurable; sin embargo de ello, el punto dos de las conclusiones finales del peritaje revela: “La construcción sufrió cambios en diseño y área, mínimamente en el tipo de materiales respecto a lo establecido al contrato de 20 de agosto de 2008 (…)”, por cuanto, el argumento que la intromisión de los demandantes en la construcción, originó la modificación de los planos y la imposibilidad de concluir la construcción, cae por propio peso