Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”

Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A” que debían construir, fijándose el precio de $us. 64.000.- incluyéndose en dicho precio la suma de $us. 3.552.- consignada en la minuta, indican que el punto 2.4. del contrato especifica los ambientes que deben construirse sobre el inmueble, quedando de manera expresa que cualquier trabajo adicional no detallado incrementaría el precio en la suma de $us. 250.- por metro cuadrado construido. Aclaran en honor a la verdad, que en fecha 10 de mayo de 2008 los demandados a la firma del contrato cancelaron $us. 15.000.- y que el saldo restante de $us. 49.000.- serian cancelados mediante un crédito bancario, hacen notar que este saldo se pagaría hasta el 20 de agosto de 2008, lo que implica que racionalmente el inmueble debió ser construido con el dinero del saldo impago que iba a ser obtenido a través de un crédito bancario, sin embargo, el saldo fue cancelado de forma fraccionada, es decir en fecha 23 de junio de 2009 se canceló $us. 10.000.-en fecha 30 de marzo de 2010 se canceló $us. 26.000.-, el 17 de noviembre de 2010 se pagó $us. 10.000.-, lo que implica que los compradores incumplieron el contrato pues no se convino que el pago seria fraccionado sino mediante un crédito bancario, ocasionando con ello que la obra civil se retrase