Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510

La Sentencia Constitucional No. 838/2018-S1 de 12 de diciembre en cuanto a la congruencia como elemento del debido proceso indica: “Cabe igualmente señalar al componente del derecho al debido proceso cual es el principio de congruencia, desarrollado entre otras, por la SC 1619/2010-R de 15 de octubre, la cual indicó que este debe ser entendido como: “la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, (…). Esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, sino que además debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume.”. Para mejor entender revisemos la Sentencia Constitucional No. 1234/2017S-1 de 28 de diciembre que precisa: “En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1083/2014 de 10 de junio, sostuvo que el principio de congruencia: ‘…amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.”.
La congruencia al igual que la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, es un elemento constitutivo del debido proceso, que convoca al juzgador a mantener una secuencia lógica entre lo solicitado y lo dispuesto. La congruencia no solo debe existir en la estructura misma de una resolución judicial, sino también en los argumentos expuestos por la autoridad al momento de resolver la litis; por el principio de congruencia, toda resolución tiene que contener estricta correspondencia entre la exposición fáctica de los hechos alegados por las partes, la prueba producida en el proceso, el marco legal base de la decisión judicial, la fundamentación y motivación de la resolución y la parte dispositiva, no puede existir contradicciones o variaciones que generen duda en las partes, todos los argumentos deben encontrarse integralmente concatenados.
3. De la interpretación de los contratos.
El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510. (INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES).- I. En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II. En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato”