Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure

De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez, en cuanto a la afectación de sus derechos toda vez que el documento de fs. 819 a 820 en sus cláusulas cuarta y sexta especifican que el anticipo de $us. 40.000.- fueron destinados para el acabado de la vivienda, argumentando que la prueba pericial y de inspección judicial fueron mal valoradas, el Tribunal Ad quem explicó que por disposición del art. 213 par. I del Código Procesal Civil, la sentencia pone fin al litigio en la manera que hubieren sido demandadas, teniéndose que a los esposos Gutiérrez Claure se los citó como litisconsortes justamente por existir la posibilidad de verse afectados sus derechos con la sentencia, sin embargo una vez citados solicitan estar “al margen de la Litis porque buscan el reconocimiento de sus derechos cuando concluya el juicio”, aspecto que tiene intima relación con la cláusula cuarta del contrato de fs. 819 a 820, en tanto que los apelantes aceptan conocer que el terreno y parte de la construcción pertenecen a los demandados y aleatoriamente el perfeccionamiento de la venta esta condicionado al resultado del presente proceso, por cuanto solo asumen una posición de mera expectativa a decir del art. 126 del Código Procesal Civil, no pudiendo los esposos Gutiérrez Claure incorporar hechos controvertidos directamente en apelación, cuando dejaron plecuir la oportunidad de hacerlo a tiempo de contestar, por ello el valor probatorio del documento se reduce a un compromiso de venta que se perfeccionará dependiendo el resultado del presente proceso, quedando a salvo el derecho de los apelantes de accionar contra su vendedor. Razón por la que revocó parcialmente la Sentencia