POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
El Auto de Vista recurrido en la parte dispositiva ordena que los demandados cancelen al demandante la suma de $us. 19.525.- por los 78,10 mts.2 excedentemente construidos respecto a la superficie convenida en el contrato de 20 de agosto de 2008 de fs. 6 a 7 vta., monto equivalente a la suma de $us. 250.- por metro cuadrado adicional. El informe pericial de fs. 885 a 906 en la parte conclusiva mantiene en la parte final: “(…) Respecto al área construida del contrato (256 m2.) y el área construida real (294,65 m2), existe un excedente de 35,11 m2.”; puesto en conocimiento el peritaje a las partes, según acta de fs. 907 a 913 es objetado por la parte demandante, extremo que mereció la aclaración del perito designado. El peritaje en cuestión claramente determinó que la superficie excedente es de 35,11 m2. y no así 78,10 m2., de ello en atención al principio de verdad material se concluye, que la superficie adicional construida equivale a $us. 8.777.-, resultando que no hubo una correcta valoración por parte del tribunal Ad quem, extremo que corresponde ser acogido parcialmente conforme el art. 220. IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.1450 a 1451 vta., interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez; INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1455 a 1457 vta., interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, ambos en contra del Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante a fs. 1438 a 1443 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos. En aplicación del art. 220 par. IV del Código Procesal Civil respecto al recurso de casación de fs. 1461 a 1462 vta., interpuesto por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, CASA EN PARTE el Auto de Vista indicado y deliberando en el fondo dispone el pago de $us. 8.777.- por la superficie adicional construida de 35,11 m2., manteniéndose en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista Nº. 213/2019 de 03 de julio saliente de fs. 1438 a 1443
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.1450 a 1451 vta., interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez; INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1455 a 1457 vta., interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, ambos en contra del Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante a fs. 1438 a 1443 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos. En aplicación del art. 220 par. IV del Código Procesal Civil respecto al recurso de casación de fs. 1461 a 1462 vta., interpuesto por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, CASA EN PARTE el Auto de Vista indicado y deliberando en el fondo dispone el pago de $us. 8.777.- por la superficie adicional construida de 35,11 m2., manteniéndose en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista Nº. 213/2019 de 03 de julio saliente de fs. 1438 a 1443
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
