Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

El Auto de Vista recurrido en la parte dispositiva ordena que los demandados cancelen al demandante la suma de $us. 19.525.- por los 78,10 mts.2 excedentemente construidos respecto a la superficie convenida en el contrato de 20 de agosto de 2008 de fs. 6 a 7 vta., monto equivalente a la suma de $us. 250.- por metro cuadrado adicional. El informe pericial de fs. 885 a 906 en la parte conclusiva mantiene en la parte final: “(…) Respecto al área construida del contrato (256 m2.) y el área construida real (294,65 m2), existe un excedente de 35,11 m2.”; puesto en conocimiento el peritaje a las partes, según acta de fs. 907 a 913 es objetado por la parte demandante, extremo que mereció la aclaración del perito designado. El peritaje en cuestión claramente determinó que la superficie excedente es de 35,11 m2. y no así 78,10 m2., de ello en atención al principio de verdad material se concluye, que la superficie adicional construida equivale a $us. 8.777.-, resultando que no hubo una correcta valoración por parte del tribunal Ad quem, extremo que corresponde ser acogido parcialmente conforme el art. 220. IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220. II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs.1450 a 1451 vta., interpuesto por José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez; INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1455 a 1457 vta., interpuesto por Mayra Vidaurre Doria Medina, ambos en contra del Auto de Vista Nº 213/2019 de 03 de julio cursante a fs. 1438 a 1443 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos. En aplicación del art. 220 par. IV del Código Procesal Civil respecto al recurso de casación de fs. 1461 a 1462 vta., interpuesto por Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo, CASA EN PARTE el Auto de Vista indicado y deliberando en el fondo dispone el pago de $us. 8.777.- por la superficie adicional construida de 35,11 m2., manteniéndose en lo demás firme y subsistente el Auto de Vista Nº. 213/2019 de 03 de julio saliente de fs. 1438 a 1443