En obrados tenemos que a fs
En los puntos 1, 2 y 3 del considerando II correspondiente al recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina, reclama que no existe motivación o fundamentación respecto a la obligación de los demandados contenida en el punto 2.3. del documento de fs. 87 a 88 sobre el pago del saldo adeudado y el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido que debe ser cancelado mediante crédito bancario, aclarando que no existe ningún documento que demuestre la cancelación de ello; objetan que el tribunal Ad quem al revocar la sentencia, pretende modificar el contenido del punto 2.3. del documento de fs. 87 a 88, imponiendo su voluntad por encima de la voluntad de las partes que estipularon la forma de pago.
En obrados tenemos que a fs. 87 a 88 cursa la literal denominada “documento privado de pago parcial” de fecha 17 de noviembre de 2010, en la cláusula segunda punto 2.3. se aclara que hasta la fecha se canceló la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- líneas abajo indica: “El saldo del precio acordado, más el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido, será cancelado por el COMPRADOR, con un crédito bancario tramitado en el sistema financiero; y que por su parte el VENDEDOR con el pago efectuado en la fecha se compromete proseguir y concluir con la construcción de la vivienda.”; revisada esta cláusula se tiene que los demandados cancelaron la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- equivalentes al tipo de cambio oficial (6.96 dólar venta según el B.C.B.) a $us 2.155.- haciendo un total cancelado de $us. 63.155.- existiendo un saldo de $us. 845.- que no es determinante para la resolución del contrato, extremo que se encuentra sustentado en el art. 572 del Código Civil que indica: “(GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO). No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”
En obrados tenemos que a fs. 87 a 88 cursa la literal denominada “documento privado de pago parcial” de fecha 17 de noviembre de 2010, en la cláusula segunda punto 2.3. se aclara que hasta la fecha se canceló la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- líneas abajo indica: “El saldo del precio acordado, más el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido, será cancelado por el COMPRADOR, con un crédito bancario tramitado en el sistema financiero; y que por su parte el VENDEDOR con el pago efectuado en la fecha se compromete proseguir y concluir con la construcción de la vivienda.”; revisada esta cláusula se tiene que los demandados cancelaron la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- equivalentes al tipo de cambio oficial (6.96 dólar venta según el B.C.B.) a $us 2.155.- haciendo un total cancelado de $us. 63.155.- existiendo un saldo de $us. 845.- que no es determinante para la resolución del contrato, extremo que se encuentra sustentado en el art. 572 del Código Civil que indica: “(GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO). No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”
- y otra
- CONSIDERANDO I
- Mantiene, cuando se señala que el objeto de la demanda reconvencional es establecer un plazo
- El Auto de Vista refiere que la fundamentación del juez es errónea cuando señala, que
- Respecto al recurso interpuesto por la co demandada Mayra Vidaure de Doria Medina quien alega,
- De la respuesta al recurso de apelación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure
- De la impugnación deducida por los recurrentes, se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- Recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina
- 1
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case el Auto de
- Recurso de casación de Antonio Armando Encinas Orozco y Marinel Mérida Delgadillo
- a
- 1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- El Tribunal Constitucional Plurinacional ha glosado amplia jurisprudencia en torno a la fundamentación y motivación
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos,
- 2. De la congruencia en las resoluciones judiciales
- El Código Civil respecto a la interpretación de los contratos señala: “ARTÍCULO 510
- El tratadista Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil Concordado y Anotado, respecto de
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de
- El art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- En cuanto a la interpretación por equidad el Código Civil indica: “ARTÍCULO 517
- Al respecto Carlos Morales Guillen en la misma obra complementa indicando: “La regla del
- El Auto Supremo Nº
- Si bien la ley determina la forma de los contratos y las condiciones legales que
- 4. Del principio de buena fe contractual y procesal
- El Auto Supremo No
- La buena fe es un elemento subjetivo de suma importancia para las relaciones contractuales, en
- El Código Civil en el art
- En cuanto a la buena fe procesal el art
- Por su parte, la jurisprudencia constitucional respecto al principio de buena fe a través de
- CONSIDERANDO IV
- Recurso de casación de José Luis Gutiérrez Sardan y Nancy Claure de Gutiérrez
- En la forma
- Del estudio del recurso de casación se desprende que lo impugnado por los recurrentes contenido
- Para tener un panorama claro en cuanto a la argumentación jurídica a desplegarse y que
- Exponen, en el contrato se aclararon las condiciones y características de la vivienda tipo “A”
- Manifiestan que los demandados procedieron a modificar los planos originales de la vivienda denominada tipo
- Tramitado nuevamente el proceso, el Juzgado Público Civil Comercial Tercero de Sucre, dictó la Sentencia
- Radicado el proceso en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,
- Radicado nuevamente el proceso en el Juzgado Público Tercero en lo Civil – Comercial de
- De la norma jurídica, doctrina y jurisprudencia aplicable al caso tenemos, que el principio de
- Bajo el extenso antecedente expuesto, tenemos que los terceros interesados reclaman la transgresión del art
- De la aseveración de los terceros interesados, claramente se entiende que los mismos identifican como
- En el fondo
- Respecto al peritaje de fs
- Con el objeto de ordenar los argumentos vertidos en el presente Auto Supremo, previamente resolveremos
- Es fundamental precisar que el contrato es el acuerdo de partes que manifiestan su libre
- Las personas al momento de crear, modificar o extinguir una relación jurídica lo hacen de
- Respecto a la injerencia de la parte demandada en la ejecución de la construcción que
- El argumento de que la construcción de estos ítems encareció el valor de la construcción
- En obrados tenemos que a fs
- En cuanto a la superficie adicional construida del cual se convino la cancelación de $us
- Por lo señalado corresponde fallar conforme el art. 220. II del Código Procesal Civil
- En el fondo impugnan que el Auto de Vista determinó que la superficie adicional construida
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
