Auto Supremo AS/1112/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En obrados tenemos que a fs

En los puntos 1, 2 y 3 del considerando II correspondiente al recurso de casación de Mayra Vidaure Doria Medina, reclama que no existe motivación o fundamentación respecto a la obligación de los demandados contenida en el punto 2.3. del documento de fs. 87 a 88 sobre el pago del saldo adeudado y el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido que debe ser cancelado mediante crédito bancario, aclarando que no existe ningún documento que demuestre la cancelación de ello; objetan que el tribunal Ad quem al revocar la sentencia, pretende modificar el contenido del punto 2.3. del documento de fs. 87 a 88, imponiendo su voluntad por encima de la voluntad de las partes que estipularon la forma de pago.
En obrados tenemos que a fs. 87 a 88 cursa la literal denominada “documento privado de pago parcial” de fecha 17 de noviembre de 2010, en la cláusula segunda punto 2.3. se aclara que hasta la fecha se canceló la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- líneas abajo indica: “El saldo del precio acordado, más el costo de la superficie adicional por metro cuadrado construido, será cancelado por el COMPRADOR, con un crédito bancario tramitado en el sistema financiero; y que por su parte el VENDEDOR con el pago efectuado en la fecha se compromete proseguir y concluir con la construcción de la vivienda.”; revisada esta cláusula se tiene que los demandados cancelaron la suma de $us. 61.000.- más Bs. 15.000.- equivalentes al tipo de cambio oficial (6.96 dólar venta según el B.C.B.) a $us 2.155.- haciendo un total cancelado de $us. 63.155.- existiendo un saldo de $us. 845.- que no es determinante para la resolución del contrato, extremo que se encuentra sustentado en el art. 572 del Código Civil que indica: “(GRAVEDAD E IMPORTANCIA DEL INCUMPLIMIENTO). No habrá lugar a la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes es de poca gravedad o de escasa importancia teniendo en cuenta el interés de la otra parte”