Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0218/2019-CT
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0218/2019-CT

    Fecha: 22-Abr-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
    • SEGUNDO
    • TERCERO
    • Auto de Vista
    • Contra la sentencia, el SIN interpuso recurso de apelación de fs
    • Recurso de casación en la forma
    • Acusa que el Auto de Vista con base en los fundamentos de la Sentencia y
    • Cita los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y Nº 22
    • Recurso de casación en el fondo
    • Manifiesta que el Tribunal de alzada al haber fundamentado su decisión con el art
    • Refiere que la resolución impugnada vulnera el principio de congruencia, toda vez que al fundamentar
    • Citando las Sentencias Constitucionales Nº 386/2004 de 17 de marzo, Nº 280/2001-R, Nº 979/2002-R, Nº
    • Citando los arts
    • Acerca de la dación en pago presentada por el contribuyente, señala que el Tribunal de
    • Finalmente, indica que en la Sentencia Nº 07/2009, el Juez de instancia: 1) aplicó la
    • Petitorio
    • Solicita se anule obrados hasta el Auto de Vista RES
    • Consideraciones previas
    • Por su parte, el art
    • En ese sentido, primero se verificará si existen causales de nulidad procesal y solo en
    • Doctrina aplicable
    • Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (en adelante
    • Sobre las nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado superando la concepción que vislumbraba
    • En este sentido, se tiene a bien analizar algunos de los principios aplicables al tiempo
    • Principio de Trascendencia
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado precedentemente, se deduce que los jueces y
    • 2
    • Es importante aclarar que en materia tributaria, el tributo y la sanción son conceptos diferentes,
    • Consiguientemente, si bien existe una diferencia conceptual entre tributo y sanción, para el caso de
    • Art
    • El recurrente afirma que en relación al arrepentimiento eficaz, el Tribunal de alzada realizó un
    • Al respecto, revisado el Auto de Vista en cuestión, el Tribunal de alzada citando las
    • Respecto a que la resolución impugnada incumple la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº
    • Se advierte que en todo el texto del parágrafo II
    • En consecuencia, se pasa a resolver los puntos del recurso de casación en el fondo
    • En el fondo
    • Al respecto, conforme se abordó supra, los arts
    • Corresponde dejar establecido que, cuando se trata de la ejecución de deudas tributarias emergentes de
    • En ese entendido, en el caso, se revisarán los antecedentes a fin de verificar si
    • Posteriormente, el SIN emitió los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-18/05 (fs
    • El 13 y 26 de julio de 2005, el contribuyente pagó los TET´s con los
    • De ello, se comprueba que el contribuyente pagó las deudas tributarias autodeterminadas en las DDJJ´s
    • Corresponde también hacer notar en este punto que, el contribuyente en el parágrafo IV
    • Respecto a la aplicación retroactiva de la normativa procesal, corresponde aclarar que la ley procesal
    • En base a lo anterior, debemos convenir que la aplicación del art
    • En cuanto a que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido al fundar
    • Resolviendo este punto, corresponde hacer notar que el SIN en base a los arts
    • En consecuencia, esta normativa (arts
    • Asimismo, se debe considerar que, la figura de “facilidades de pago” se instituyó en el
    • Lo contrario, es decir, iniciar el sumario contravencional estando vigente la facilidad de pago, significaría
    • En base a lo anterior, se pasa a verificar de acuerdo a la documentación aportada
    • El 14 de julio de 2005, el SIN emitió la Resolución Administrativa (en adelante RA)
    • De estos antecedentes se advierte que la facilidad de pago fue autorizada por el SIN,
    • Corresponde resaltar que lo anterior guarda relación con el art
    • Para el caso específico, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 174/2015-S3 de 6 de marzo, ha
    • En el contexto jurisprudencial y normativo precedente, se concluye que la resolución administrativa que rechazó
    • En respuesta, el SIN emitió el Auto DTJCC-GRACO-ACC-AUTO-001/07 de 12 de abril de 2007 (fs
    • Posteriormente, el SIN emitió las RS: Nº 15-145-07 (fs
    • Se advierte que mediante memorial recibido por el SIN el 30 de mayo de 2007
    • Consiguientemente, habiendo sido rechazada la dación en pago y habiéndose emitido y notificado con las
    • De la misma forma, en oportunidad de impugnar en parte el informe emitido por el
    • Conclusión
    • En ese contexto, habiendo el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada, fundado sus
    • Conforme a lo expuesto y analizado, se tiene que: 1
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
    • Sin responsabilidad por ser excusable
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca