Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Asimismo, se debe considerar que, la figura de “facilidades de pago” se instituyó en el

Esta norma procesal dilucida aspectos no contemplados en la RND Nº 10-0042-05 (argüida por el SIN); y es congruente con el arrepentimiento eficaz y la reducción de sanciones, previstas en los arts. 156 y 157 del CTB (sin modificaciones); y por último, se adecua con mayor proximidad al presente caso.
Asimismo, se debe considerar que, la figura de “facilidades de pago” se instituyó en el art. 55 del CTB, como una forma de extinguir la obligación tributaria; consiguientemente, entre tanto el contribuyente cumpla el pago de las cuotas en plazo y conforme a los montos fijados en la resolución que la autorice, se beneficia de la “Presunción a favor del Sujeto Pasivo” prevista en el art. 69 del CTB, que dispone: “En aplicación al principio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo y los terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuando han observado sus obligaciones materiales y formales…” (Resaltado añadido); retrotrayendo así el pago de la última cuota, al pago total de la deuda en la fecha que se presentó la solicitud (inicial)