Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

De estos antecedentes se advierte que la facilidad de pago fue autorizada por el SIN,

De estos antecedentes se advierte que la facilidad de pago fue autorizada por el SIN, después que se inició la ejecución tributaria a través de los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-153/04, 152/04, 151/04, 149/04, 148/04, 147/04 y 146/04; por lo que habiéndose iniciado los sumarios contravencionales, se debió tomar en cuenta la facilidad de pago autorizada mediante RA No. 15-2-108-05, imponiéndose la sanción por la comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, con la reducción del ochenta por ciento (80%), bajo el advertido de imponerse la sanción con el porcentaje correspondiente si la facilidad de pago fuere incumplida, toda vez que, si bien existe la comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, el porcentaje de la imposición de la sanción pecuniaria, variará según la oportunidad de pago de la deuda tributaria; lo que evidencia que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, al aplicar el art. 8 parágrafo II núm. 3 de la RND Nº 10-0004-09 (norma esencialmente procesal), para fundamentar sus decisiones, interpretaron correctamente el art. 150 del CTB, en base a los principios tempus regit actum y iuria novit curia, sin haberse concedido más de lo pedido