Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Resolviendo este punto, corresponde hacer notar que el SIN en base a los arts

Resolviendo este punto, corresponde hacer notar que el SIN en base a los arts. 55 parágrafo I del CTB y 8 parágrafo II núm. 1 de la RND Nº 10-0042-05 de 25 de noviembre de 2005, afirma que: “…la Ley Nº 2492 establece expresamente que SE SUSPENDERÁ EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL, siempre y cuando la solicitud de Plan de Plan de Facilidades de Pago, sea presentada antes del vencimiento del impuesto y antes del inicio de cualquier actuación de la Administración Tributaria…” (Textual), afirmación que es errada, toda vez que el referido art. 55 parágrafo I, dispone la no imposición de sanciones cuando se solicita las facilidades de pago antes del vencimiento para el pago del tributo; no así, sobre la suspensión aludida, asimismo, el art. 8 parágrafo II núm. 1 de la RND Nº 10-0042-05, prevé el arrepentimiento eficaz cuando la solicitud de facilidades de pago es presentada después del vencimiento del tributo y antes del inicio de cualquier actuación de la Administración Tributaria, siempre que se cumpla el plan de pagos, no así, sobre la suspensión aludida