Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

En cuanto a que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido al fundar

En cuanto a que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido al fundar su decisión en el art. 8 parágrafo II núm. 3 de la RND Nº 10-0004-09; toda vez que dicha normativa no fue argüida en la demanda; es necesario recordar que dentro de los principios generales del derecho se encuentra el principio “Iura novit curia”, que significa: “el juez conoce el derecho”, bajo este principio el juzgador posee la facultad e inclusive el deber de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes para resolver una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente