Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

De ello, se comprueba que el contribuyente pagó las deudas tributarias autodeterminadas en las DDJJ´s

De ello, se comprueba que el contribuyente pagó las deudas tributarias autodeterminadas en las DDJJ´s del IUE-AR e IT-AR periodo fiscal 11/2003, después de que el SIN inició la ejecución tributaria de los TET´s a través de los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-18/05 y 19/05 y antes de la notificación de las RS´s Nº 15-122-07 y Nº 15-143-07, ambas de 16 de mayo de 2007; lo que evidencia que el Juez de instancia y el Tribunal de alzada, interpretaron erróneamente el art. 157 del CTB, toda vez que decidieron extinguir la sanción pecuniaria, circunscribiendo el presupuesto de “antes de cualquier actuación” únicamente al inicio de los sumarios contravencionales, sin tomar en cuenta que en el marco de los arts. 156 núm. 1 y 157 del CTB, dicho presupuesto, también comprende el inicio de la fiscalización o cualquier notificación inicial o cualquier requerimiento de la Administración Tributaria; por lo que, habiéndose pagado la deuda tributaria después del inicio de la ejecución tributaria y antes de la emisión de las RS´s, es indudable que concurre la comisión de la contravención tributaria de omisión de pago, correspondiendo sancionar al contribuyente conforme a la reducción de sanciones prevista en el art. 156 núm. 1 del CTB, no así, con el cien por ciento (100%) de la multa como pide el SIN en su recurso de casación