Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Al respecto, conforme se abordó supra, los arts

Al respecto, conforme se abordó supra, los arts. 92, 93 parágrafo I núm. 1, 156 núm. 1 y 157 del CTB, establecen que la contravención tributaria por omisión de pago, se origina cuando el contribuyente omite pagar la DDJJ presentada con tributo determinado; empero, si se paga la deuda tributaria antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, ocurre el arrepentimiento eficaz de la conducta contraventora, extinguiéndose la sanción pecuniaria; al contrario, si la deuda tributaria es pagada después de iniciada la fiscalización o efectuada cualquier notificación inicial o requerimiento de la Administración Tributaria y antes de que se notifique con la resolución determinativa o sancionatoria, el arrepentimiento de la conducta contraventora ya no es eficaz, procediendo únicamente, la reducción de la sanción pecuniaria en un ochenta por ciento (80%)