Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Cita los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y Nº 22

Cita los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y Nº 22 de 20 de enero de 2000, que versan sobre el deber de las resoluciones judiciales definitivas, de cumplir con los principios de coherencia, razonabilidad, previsibilidad, pertinencia y exhaustividad y sobre la procedencia de la nulidad cuando los fallos de instancia no son congruentes, motivados y fundamentados con relación a las pretensiones de las partes y además, carecen de sustento jurídico material respectivamente; asimismo, cita las Sentencias Constitucionales Nº 2016/2010-R de 9 de noviembre y Nº 486/2010-R de 5 de julio, que versan sobre la motivación, congruencia y pertinencia de los fallos cuando existe correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto y también, cuando se cita las disposiciones legales que apoyan la decisión respectivamente; en ese sentido, señala que el Auto de Vista no realiza una valoración legal de los argumentos esgrimidos por el Juez de instancia ni de los expuestos por el SIN en la apelación, limitándose a señalar que la Sentencia realizó un adecuado análisis del caso, sin exponer con fundamento, las razones legales por las que considera que las RS´s no estarían fundamentadas o cuáles serían los errores cometidos por el SIN, hecho que evidencia el incumplimiento de la jurisprudencia citada y consiguientemente, una vulneración del derecho al debido proceso