Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Recurso de casación en el fondo

Recurso de casación en el fondo:
Señala que el contribuyente presentó y no pagó las Declaraciones Juradas (en adelante DDJJ) del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas – AR (en adelante IUE-AR) Nº de orden 2920604674 e Impuesto a las Transacciones – AR (en adelante IT-AR) Nº de orden 2920604668 ambos del período fiscal 11/2003, por lo que se inició la ejecución de dichas autodeterminaciones, a través de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (en adelante PIET´s) GGLP-ACC-P/TET-0000018/05 y GGLP-ACC-P/TET-0000019/05, que fueron notificados en fechas 25 y 27 de junio de 2005 respectivamente; en esos antecedentes, aclara que en los sumarios contravencionales emergentes de las citadas DDJJ´s y concluidos con las RS´s No. 15-122-07 y No. 15-143-07, no corresponde la aplicación del arrepentimiento eficaz previsto en el art. 157 del Código Tributario Boliviano (en adelante CTB), toda vez que en el marco de dicho precepto, el pago total de la deuda debe realizarse antes de cualquier actuación del SIN y el contribuyente pagó las deudas tributarias el 13 y 26 de julio de 2005 respectivamente; es decir, después que el SIN notificó con los PIET´s que iniciaron la ejecución de las DDJJ´s antes detalladas. En base a lo anterior, asevera que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada, no tomaron en cuenta las pruebas aportadas, la normativa, las fechas y el orden cronológico de los actos y actuaciones mencionadas