Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

De la misma forma, en oportunidad de impugnar en parte el informe emitido por el

Contra las RS´s previamente citadas, el contribuyente interpuso el 13 de julio de 2007, demanda contenciosa tributaria (fs. 91 a 92 y vta. 1er Cuerpo), motivo de la presente litis y en la tramitación del proceso contencioso tributario, el contribuyente presentó en calidad de prueba, los Memoriales de 19 de junio (fs. 674 4to Cuerpo), 30 de julio (fs. 675 y vta. 4to Cuerpo) y 20 de agosto de 2007 (fs. 676 y vta. 4to Cuerpo), recibidos el 19 de junio, 30 de julio y 21 de agosto respectivamente, adjuntando el certificado del bien inmueble ofrecido en dación en pago; solicitando conclusión de trámite y presentando aclaración; sin embargo, estos memoriales hacen referencia al Memorial recibido el 30 de mayo de 2007, el que conforme se advirtió precedentemente, no tiene relación con la presente demanda, por lo que no merecen análisis alguno.
De la misma forma, en oportunidad de impugnar en parte el informe emitido por el asesor técnico del Juez de instancia, el contribuyente presentó el Memorial de 11 de junio de 2008 (fs. 709 a 712 y vta. 4to Cuerpo), a través del cual presentó demanda contenciosa tributaria contra el Auto DTJCC-GRACO-ACC-AUTO-002/08 de 2 de mayo de 2008, emitido por el SIN rechazando la dación en pago opuesta contra la ejecución tributaria de los Proveídos DTJCC-GRACO-ACC-M-163/06, DTJCC-GRACO-ACC-M-041/07 y DTJ-GRACO-ACC-PROV-ET-034/07, los que de acuerdo a la verificación señalada precedentemente, no tienen relación con los PIET´s de la litis, por lo que se reitera que no corresponde su análisis