Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

En base a lo anterior, se pasa a verificar de acuerdo a la documentación aportada

En base a lo anterior, se pasa a verificar de acuerdo a la documentación aportada por las partes, si para el caso de la deuda tributaria con facilidades de pago aceptadas, corresponde la imposición de las sanciones en su totalidad, conforme a lo siguiente:
El 15 de diciembre de 2003 y 14 de enero, 16 de febrero, 15 de marzo, 14 de abril, de 2004, el contribuyente presentó y no pagó las DDJJ´s IT 3/2004 (fs. 483 3er Cuerpo), IT 4/2004 (fs. 99 1er Cuerpo), IVA 2/2004 (fs. 458 3er Cuerpo), IT 1/2004 (fs. 435 3er Cuerpo), IT 12/2003 (fs. 412 3er Cuerpo), IVA 12/2003 (fs. 506 3er Cuerpo) y IT 11/2003 (fs. 529 3er Cuerpo), respectivamente.
Posteriormente, el SIN emitió los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-153/04 (fs. 483 vta. 3er Cuerpo), 152/04 (fs. 99 vta. 1er Cuerpo), 151/04 (fs. 458 vta. 3er Cuerpo), 149/04 (fs. 435 vta. 3er Cuerpo), 148/04 (fs. 412 vta. 3er Cuerpo), 147/04 (fs. 506 vta. 3er Cuerpo) y 146/04 (fs. 529 vta. 3er Cuerpo), todos de 13 de julio de 2004, iniciando la ejecución tributaria de los TET´s señalados