Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Conforme a lo expuesto y analizado, se tiene que: 1

Conforme a lo expuesto y analizado, se tiene que: 1. el contribuyente pagó las DDJJ´s del IUE-AR e IT-AR, después que el SIN inició la ejecución tributaria a través de los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-18/05 y 19/05 y antes de la notificación de las RS´s, correspondiendo sancionar conforme a la reducción de sanciones prevista en el art. 156 núm. 1 del CTB, y no así, con el cien por ciento (100%) de la multa como pide el SIN en su recurso de casación; 2. la aplicación del art. 8 parágrafo II núm. 3 de la RND Nº 10-0004-09, a hechos acaecidos antes de su vigencia, no implica un quebrantamiento del principio general de irretroactividad consagrado por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), menos el art. 150 del CTB; 3. habiéndose autorizado la facilidad de pago después que se inició la ejecución tributaria a través de los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-153/04, 152/04, 151/04, 149/04, 148/04, 147/04 y 146/04, corresponde reducir las sanciones impuestas, siempre que dicha facilidad hubiere sido cumplida totalmente; 4. habiendo sido rechazada la dación en pago; emitidas y notificadas las RS´s, corresponde imponer el cien por ciento (100%) de la sanción por la comisión de la contravención tributaria de omisión de pago