Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Fecha: 22-Abr-2019
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Planteada la demanda contenciosa tributaria, el Juzgado 2do de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario
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SEGUNDO
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TERCERO
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Auto de Vista
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Contra la sentencia, el SIN interpuso recurso de apelación de fs
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Recurso de casación en la forma
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Acusa que el Auto de Vista con base en los fundamentos de la Sentencia y
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Cita los Autos Supremos Nº 819 de 29 de noviembre de 2007 y Nº 22
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Recurso de casación en el fondo
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Manifiesta que el Tribunal de alzada al haber fundamentado su decisión con el art
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Refiere que la resolución impugnada vulnera el principio de congruencia, toda vez que al fundamentar
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Citando las Sentencias Constitucionales Nº 386/2004 de 17 de marzo, Nº 280/2001-R, Nº 979/2002-R, Nº
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Citando los arts
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Acerca de la dación en pago presentada por el contribuyente, señala que el Tribunal de
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Finalmente, indica que en la Sentencia Nº 07/2009, el Juez de instancia: 1) aplicó la
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Petitorio
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Solicita se anule obrados hasta el Auto de Vista RES
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Consideraciones previas
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Por su parte, el art
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En ese sentido, primero se verificará si existen causales de nulidad procesal y solo en
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Doctrina aplicable
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Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (en adelante
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Sobre las nulidades, la doctrina y las legislaciones han avanzado superando la concepción que vislumbraba
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En este sentido, se tiene a bien analizar algunos de los principios aplicables al tiempo
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Principio de Trascendencia
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado precedentemente, se deduce que los jueces y
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Es importante aclarar que en materia tributaria, el tributo y la sanción son conceptos diferentes,
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Consiguientemente, si bien existe una diferencia conceptual entre tributo y sanción, para el caso de
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Art
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El recurrente afirma que en relación al arrepentimiento eficaz, el Tribunal de alzada realizó un
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Al respecto, revisado el Auto de Vista en cuestión, el Tribunal de alzada citando las
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Respecto a que la resolución impugnada incumple la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos Nº
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Se advierte que en todo el texto del parágrafo II
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En consecuencia, se pasa a resolver los puntos del recurso de casación en el fondo
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En el fondo
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Al respecto, conforme se abordó supra, los arts
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Corresponde dejar establecido que, cuando se trata de la ejecución de deudas tributarias emergentes de
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En ese entendido, en el caso, se revisarán los antecedentes a fin de verificar si
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Posteriormente, el SIN emitió los PIET´s GGLP-ACC-P/TET-18/05 (fs
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El 13 y 26 de julio de 2005, el contribuyente pagó los TET´s con los
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De ello, se comprueba que el contribuyente pagó las deudas tributarias autodeterminadas en las DDJJ´s
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Corresponde también hacer notar en este punto que, el contribuyente en el parágrafo IV
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Respecto a la aplicación retroactiva de la normativa procesal, corresponde aclarar que la ley procesal
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En base a lo anterior, debemos convenir que la aplicación del art
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En cuanto a que el Tribunal de alzada otorgó más de lo pedido al fundar
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Resolviendo este punto, corresponde hacer notar que el SIN en base a los arts
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En consecuencia, esta normativa (arts
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Asimismo, se debe considerar que, la figura de “facilidades de pago” se instituyó en el
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Lo contrario, es decir, iniciar el sumario contravencional estando vigente la facilidad de pago, significaría
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En base a lo anterior, se pasa a verificar de acuerdo a la documentación aportada
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El 14 de julio de 2005, el SIN emitió la Resolución Administrativa (en adelante RA)
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De estos antecedentes se advierte que la facilidad de pago fue autorizada por el SIN,
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Corresponde resaltar que lo anterior guarda relación con el art
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Para el caso específico, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 174/2015-S3 de 6 de marzo, ha
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En el contexto jurisprudencial y normativo precedente, se concluye que la resolución administrativa que rechazó
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En respuesta, el SIN emitió el Auto DTJCC-GRACO-ACC-AUTO-001/07 de 12 de abril de 2007 (fs
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Posteriormente, el SIN emitió las RS: Nº 15-145-07 (fs
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Se advierte que mediante memorial recibido por el SIN el 30 de mayo de 2007
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Consiguientemente, habiendo sido rechazada la dación en pago y habiéndose emitido y notificado con las
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De la misma forma, en oportunidad de impugnar en parte el informe emitido por el
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Conclusión
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En ese contexto, habiendo el Juez de instancia y el Tribunal de Alzada, fundado sus
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Conforme a lo expuesto y analizado, se tiene que: 1
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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