Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

En base a lo anterior, debemos convenir que la aplicación del art

En base a lo anterior, debemos convenir que la aplicación del art. 8 parágrafo II núm. 3 de la RND Nº 10-0004-09, a hechos acaecidos antes de su vigencia, no implica un quebrantamiento del principio general de irretroactividad consagrado por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE), menos el art. 150 del CTB; pues, la aplicación del derecho procesal se rige por el tempus regit actum y la aplicación de la norma sustantiva por el tempus comissi delicti; salvo claro está, los casos de ley más benigna por aplicación del principio de favorabilidad