Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Lo contrario, es decir, iniciar el sumario contravencional estando vigente la facilidad de pago, significaría

Lo contrario, es decir, iniciar el sumario contravencional estando vigente la facilidad de pago, significaría desconocer no solo el principio de presunción a favor del sujeto pasivo; sino también, significaría desconocer el principio de buena fe, instituido en el art. 4 inc. e) de LPA (aplicable por previsión del art. 74 núm. 1 del CTB), que regula los procedimientos administrativos, cuando señala que: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; orientarán el procedimiento administrativo;” (resaltado añadido), pues la actuación del SIN no sería de buena fe, si por un lado acepta la facilidad de pago y por otro lado, inicia el sumario contravencional para imponer sanciones al cien por ciento (100%), las que carecerían de base jurídica y congruencia, si el contribuyente pagase la totalidad de la facilidad de pago