Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

Corresponde resaltar que lo anterior guarda relación con el art

3. Finalmente, acerca de la improcedencia de la demanda contenciosa tributaria, contra las resoluciones emitidas por el SIN, rechazando la dación de pago como oposición a la ejecución tributaria; corresponde dejar establecido que la Jurisprudencia Constitucional, a través de las Sentencias Constitucionales Nº 1438/2011 de 10 de octubre, Nº 678/2011 de 16 de mayo, Nº 2773/2011 de 10 de diciembre y Nº 2399/2010 de 19 de noviembre, entre otras, ha señalado que: “…los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria en ejecución tributaria, no son susceptibles de impugnación, ‘…toda vez que el Código Tributario, establece como únicas causales de oposición a la ejecución fiscal, las establecidas en el art. 109.II comenzando con: 1. Cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el CTb (pago, compensación, confusión, condonación, prescripción); 2. Resolución firme o sentencia con autoridad de cosa juzgada que declare la inexistencia de la deuda; 3. Dación en pago, conforme se disponga reglamentariamente. Además, establece que estas causales, solo serán válidas si se presentan antes de la conclusión de la fase de ejecución tributaria, cerrando de esta manera la posibilidad de impugnación a los títulos que adquirieron firmeza’” (resaltado añadido).
Corresponde resaltar que lo anterior guarda relación con el art. 9 parágrafo I de la RND Nº 10-0034-06, que establece que el pedido formal de dación en pago, “…suspenderá la ejecución tributaria que se encuentra en curso, mientras concluya el proceso o este sea rechazado.” (Resaltado añadido)