Auto Supremo AS/0218/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2019-CT

Fecha: 22-Abr-2019

En consecuencia, esta normativa (arts

En consecuencia, esta normativa (arts. 55 parágrafo I del CTB y 8 parágrafo II núm. 1 de la RND Nº 10-0042-05), no se aplica al presente caso, que versa sobre la imposición de sanciones, sea con reducción o en su totalidad, cuando el contribuyente fue notificado con los PIET´s (hecho aseverado por el SIN), pues el contribuyente, solicitó facilidades de pago antes que se iniciara el sumario contravencional por omisión de pago; por ello, se debe considerar el art. 8 parágrafo II de la RND Nº 10-0004-09, que reglamenta: “II. Si se trata de deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable, se procederá de la siguiente manera: 1. Tratándose de solicitudes de facilidades de pago presentadas antes del vencimiento del impuesto, el proceso sancionador se iniciará solo en caso de incumplimiento. 2. Si la solicitud de facilidad de pago es presentada después del vencimiento del impuesto y antes de la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, siempre y cuando la misma sea cumplida, operará el arrepentimiento eficaz. 3. Si la solicitud de facilidad de pago es presentada después del vencimiento del impuesto y de la notificación con el Proveído de Inicio de la Ejecución Tributaria y fuera debidamente cumplida, operará la reducción de sanciones, a este efecto el procedimiento sancionador se iniciará una vez sea cumplida o no la facilidad, siempre y cuando el contribuyente o tercero responsable no hubiere pagado la sanción y/o solicitado facilidades de pago por la misma.” Sic