Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

A su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 276/2015-RRC de 30 de abril, que


A su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 276/2015-RRC de 30 de abril, que señaló lo siguiente: “….sin embargo, de ello corresponde realizar el análisis en relación al motivo que nos ocupa que es la mala valoración del juzgador y que hubo convalidado de manera contradictoria el Tribunal de alzada; por ello resulta evidente que a la denuncia vertida por los apelantes el Tribunal de apelación no otorgó una respuesta fundada sino genérica, sin haber efectuado su labor de control de la valoración que fue desarrollada por el juzgador, ya que claramente debe precisar que la valoración, EN RELACION A LA ACUSACION PARTICULAR DE LOS HECHOS planteados en sentido que: ‘…los imputados ingresaron y despojaron de manera arbitraria a la empresa de su posesión en tiempo y lugar’ (sic) fue correcta o incorrecta, respetando las reglas de la sana crítica, efectuando una comparación y análisis de lo expresado en la acusación particular, con lo expresado en sentencia, -entendiendo conforme a los fundamentos jurídicos y doctrinales descritos en el apartado III.1. de esta Resolución, que los hechos expresados en la acusación no pueden ser modificados por el juez-; lo que implica cumplir con los parámetros para una debida fundamentación, al contener la resolución los elementos de ser; completa, clara, legítima, lógica y expresa. Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental se establece que no efectúo un debido control sobre la valoración de la prueba al emitir un criterio de manera general y falto de toda fundamentación sobre el presente motivo, teniendo la obligación de emitir nueva Resolución resolviendo cada punto de manera individualizada y fundamentada cumpliendo con los parámetros exigidos; asimismo, efectuar el control y verificación sobre la correcta o incorrecta valoración de la prueba vinculada a la congruencia que debe contener toda Sentencia; correspondiendo en consecuencia que al evidenciarse la contradicción del Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, el presente motivo deviene como fundado…”. En el mismo sentido ha resuelto los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de febrero, 8 de 26 de enero del 2007, 349 de 28 de agosto de 2006 y 410 de 20 de octubre del 2006