Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente, en síntesis señala: que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal


III. ANÁLISIS DE LA CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS

El recurrente, en síntesis señala: que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal de alzada, debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios planteados en un recurso y que el no hacerlo constituye defecto absoluto, de acuerdo a lo estipulado por el art. 169 inc. 3) del CPP, considerando que en su recurso planteó cuatro agravios, aduciendo que el Tribunal de apelación se apartó de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia, al no haber atendido todos los motivos que fueron parte de su recurso de alzada, incongruencia que acontecería respecto al tercer y cuarto agravio de apelación. Asimismo, refiere que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D-25 y D-27 por la Sentencia en el punto 23, donde el Tribunal de origen se habría limitado a enumerar las 14 pruebas literales producidas en juicio, señalando que las mismas no son relevantes, sin explicar la razón de dicha expresión; agravio sobre el cual el Tribunal de apelación en su considerando tercero numeral III.3, concluyó que el mismo no sería evidente; y, tampoco existe análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, P-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41, MP-43, MP-48, MP-49 y MP-50; siendo que es labor del Tribunal de alzada, comprobar la razonabilidad de las conclusiones de los jueces inferiores, motivando su fallo de alzada. Reitera que el Tribunal de alzada en el considerando tercero del Auto de Vista impugnado, señaló que carece de competencia para revalorar la prueba producida; sin embargo, también reconocería que tiene facultad legal para verificar la razonabilidad y suficiencia de la valoración probatoria contenida en la Sentencia, aspecto último que se habría quedado en la simple reflexión, permitiendo la vulneración flagrante de derechos y garantías al convalidar un acta de audiencia de juicio oral en la que no se reflejó las declaraciones testificales y periciales que permitan realizar un contraste de lo ocurrido en juicio oral, con los agravios que planteó, que contradice el sentido del art. 124 del CPP