Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En relación al análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, MP-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41,


En relación al análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, MP-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41, MP-43, MP-48, MP-49 y MP-50, tildadas como no valoradas por el Tribunal de origen, es menester descender nuevamente en el análisis de la Sentencia y los argumentos expresados en dicha resolución, que se encuentran plasmados en el apartado IV.23 de la Sentencia, donde el Tribunal de origen evidentemente resta valor probatorio a dichos elementos, porque a criterio del Tribunal de juicio se tratarían de “….requerimiento fiscales y las acciones desplegadas por la policía que corresponde a actos de investigación para el cumplimiento de las directrices emimtidas…”; entonces, el Tribunal de juicio al haber expresado dicha apreciación valorativa sobre tales elementos de prueba, ha ejercido correctamente la facultad prevista por el art. 171 ultima parte del CPP en concordancia con lo que dispone el art. 359 del citado texto legal, correspondiendo que la facultad de valoración se sujeta efectivamente a las leyes de la sana crítica y para ello, se ha delimitado dicho accionar a la libertad probatoria de las partes, que fue garantizada en todo momento por el Tribunal de instancia, no existiendo un óbice legal para determinar que la valoración hecha por el Tribunal de origen respecto a la prueba documental que el recurrente alega como insuficientemente valorada, al declarar su impertinencia, sea evidente, más al contrario se establece que dicha valoración es objetiva e imparcial, siendo que dicha prueba no afecta ni altera el fondo del litigio y lo desarrollado durante el juicio oral, respondiendo a los cánones de logicidad establecidos por la doctrinal legal, al contener la Sentencia los suficientes motivos y fundamentos que llevó a asumir la decisión condenatoria, en conformidad con la doctrina sentada por el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio, no pudiendo afirmarse errónea valoración sobre dichos medios de prueba