Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En conclusión, se observa que al momento de resolver la errónea valoración de la prueba,


En conclusión, se observa que al momento de resolver la errónea valoración de la prueba, conforme se indicó y analizó supra, en el CONSIDERANDO III, el Tribunal de apelación procedió a resolver el agravio apelado, señalando de manera suficiente que en Sentencia se ha hecho una correcta operación intelectual, conjunta y armónica de la valoración de la prueba desfilada en juicio oral, considerando que el Tribunal de origen no solo hizo un correcto uso de las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, sino también habría considerado aspectos como la ciencia, conciencia y experiencia, en correcto uso de los arts. 171 y 173 del CPP; identificándose que el Tribunal de alzada otorgó respuesta a lo alegado por el recurrente, cuando efectúo la compulsa de la fundamentación fáctica aplicable al bagaje probatorio, conforme su propia competencia, sin evidenciarse que la resolución impugnada no sea completa, pues por el contrario resolvió de manera suficiente los agravios cuestionados, estableciendo un adecuado control lógico sobre la valoración de las pruebas realizadas por el Tribunal de origen, correspondiendo a lo reclamado por el recurrente, sin discurrir en fundamentos ajenos, vagos, imprecisos o subjetivos al resolver el recurso de apelación restringida respecto a lo particular y específico, considerando que conforme a lo determinado por el Auto Supremo 218/2014-RRC de 4 de junio: “….Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir la Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación. Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados….”; lo que también ha sido asumido por la Sentencia Constitucional 0623/2013 de 27 de mayo