Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Dejar sentado que en la primera parte del motivo, se analizó la circunstancia que reclama


Como segunda parte del motivo, el recurrente refiere que en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D-25 y D-27 por la Sentencia en el punto 23, donde el Tribunal de origen se habría limitado a enumerar las 14 pruebas literales producidas en juicio, señalando que eran no relevantes, sin explicar la razón de dicha expresión; agravio sobre el cual el Tribunal de apelación en su considerando tercero numeral III.3, concluyó que el mismo no sería evidente; y, tampoco existía análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, MP-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41, MP-43, MP-48, MP-49 y MP-50, señalando simplemente que el Tribunal de alzada carece de competencia para revalorar la prueba, sin embargo, también reconocería que tiene facultad legal para verificar la razonabilidad y suficiencia de la valoración probatoria contenida en la Sentencia, aspecto último que se habría quedado en la simple reflexión. Refiere que el Tribunal de apelación, no pudo efectuar una comparación específica y analítica de las observaciones realizadas por la parte, porque el acta de audiencia de juicio oral, no contendría la descripción de varias y contundentes contradicciones entre los testigos y peritos y que al haber confirmado la Sentencia, el Tribunal de apelación además de no realizar un correcto análisis, ni contrastación y aplicación de los precedentes que hubiera citado, habría permitido la vulneración flagrante de derechos y garantías al convalidar un acta de audiencia de juicio oral, que contradice el sentido del art. 124 del CPP. Invocó los Autos Supremos 383 de 13 de agosto del 2003, 276/2015-RRC de 30 de abril, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 8 de 26 de enero del 2007, 349 de 28 de agosto de 2006, 373 de 6 de septiembre del 2006 y 410 de 20 de octubre del 2006.

Dejar sentado que en la primera parte del motivo, se analizó la circunstancia que reclama respecto a las pruebas D-25 y D-27 en relación a lo cuestionado del Auto de Vista y su remisión a Sentencia, cuya argumentación al haber sido ya razonada y compulsada por esa Sala, resulta impertinente reiterar al presente, evitando de esa manera ingresar en tautologías recursivas innecesarias, debiendo remitirse en lo particular a lo ya compulsado y resuelto anteriormente por este Tribunal de casación