Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Señalar que el deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada, así como por


2) Defecto absoluto procesal; aspectos que habrían sido tratados en el numeral III.3 del Auto de Vista; empero, de la lectura del referido acápite se tendría que el Tribunal de alzada, hizo referencias doctrinales y abstractas, sin analizar de manera concreta los agravios expresados. Siendo también contario a los Autos Supremos 111 de 31 de enero del 2007, que es transcrito parcialmente y cuyo similar entendimiento hubiera sido asumido a través de los fallos similares 535 de 29 de diciembre del 2006, 17 de 26 de enero del 2007, también transcribe parcialmente los fallos 308 de 25 de agosto del 2006 y 349 de 28 de agosto del 2006

Claramente como establece el argumento del motivo traído en casación, se evidencia que únicamente se reclama del Auto de Vista la falta de fundamentación y respuesta a los agravios denunciados referidos particularmente a: 1. Que, la Sentencia se base en defectuosa valoración de la prueba; y, 2. Defecto Absoluto por la ausencia de registro de las actas de juicio.

Señalar que el deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada, así como por la ya reiterada línea establecida por este Tribunal, ha delimitado que una resolución judicial será debidamente fundamentada cuando contenga tanto la exposición de hecho como de derecho; sobre cuya base se erigirá la motivación que viene a ser el razonamiento expresado por el Juez o Tribunal al momento de resolver cada caso en concreto; por lo que las expresiones contenidas en la resolución necesariamente deben corresponder a ciertos cánones o parámetros que se han instituido para considerar si una resolución se encuentra debidamente fundamentada y motivada; debiendo contener en su desarrollo la exposición de argumentos expresos, claros, completos, legítimos y lógicos