Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Realizado este análisis y compulsa, es evidente que el razonamiento genérico del Tribunal de alzada


En lo que se refiere a la falta de valoración de la prueba sobre algunos aspectos identificados por el recurrente en casación que a su criterio no merecieron suficiente razonamiento por el Tribunal de alzada, se tiene:

Que, en el punto 2 de la valoración en el fallo de mérito, el Tribunal de origen, omitió consignar como parte de los hechos, que la estadía de la occisa fue interrumpida por una discusión con el imputado, motivando su decisión de retornar a Santa Cruz el 19 de diciembre del 2015; aspecto que, sería contrario a la prueba producida como MP-20 y MP-51 y que en el punto 23 de la Sentencia, se prescindió de las literales D-25 y D-27, que demostrarían que el acusado no tenía intención de viajar a Estados Unidos.

Si bien se observa del Auto de Vista una respuesta genérica al respecto, empero el Tribunal de alzada, conforme a lo analizado precedentemente, ha podido establecer la coherencia y la correcta valoración de la comunidad probatoria en la Sentencia; y remitiendo el análisis del fallo, se tiene en el apartado IV.2 la inconsistencia del argumento del recurrente, siendo que no existe contradicción entre la fecha 19 de diciembre de 2015, con las pruebas MP-20 y MP-51, que como bien refirió el Tribunal de origen, inclusive lo que muestran las pruebas, habría sido corroborado por el imputado. En relación a las pruebas D-25 y D-27 se observa que efectivamente lo que demuestra dicha documental, como lo ha referido el Tribunal de juicio no guarda relación con los hechos acusados, no teniendo relevancia, ya que no determina ningún aspecto relevante en relación a la acusación.

Realizado este análisis y compulsa, es evidente que el razonamiento genérico del Tribunal de alzada no necesariamente resulta ser constitutivo de defecto o contrario a alguno de los precedentes invocados (como se analizará posteriormente), sino que al manifestar que no se ha incurrido en errónea valoración de la prueba, bajo este primer cuestionamiento, es evidente que tal afirmación resulta correcta