El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito
El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, se tiene el siguiente motivo sujeto a análisis, conforme al
- Continúa refiriendo que en su recurso de alzada planteó cuatro agravios: i) La existencia de
- Prosigue describiendo el contenido del art
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D-25 y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 767/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 2 de mayo (fs
- Se tiene acreditado que existieron actos de agresión física contra la víctima previos a su
- Por el cúmulo de pruebas no es creíble para el Tribunal lo narrado por el
- La acusación Fiscal y particular han probado en juicio los presupuestos penales de Feminicidio bajo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria en cuanto a la subsunción de su conducta
- En el punto 3 de la valoración de la prueba y votos del Tribunal, siendo
- En relación al romano III referido a los hechos y circunstancias y los puntos 4
- En ningún momento los testigos Diana Eleonora, Héctor Alcaraz y Freddy Aguilar refirieron haber oído
- Respecto a los puntos 6: 6
- Con relación al corte en el tobillo derecho, el corte fue producto del estallido del
- En relación a los puntos 6
- No se explica por qué los tres testigos sólo oyeron que los muebles eran arrastrados,
- En el punto 7 de la valoración de la prueba nuevamente el Tribunal ingresa en
- En los puntos 8 y 9 de la valoración de la prueba, se resta credibilidad
- En los puntos 11: 11
- Si bien el Tribunal deduce que por el estado de embriaguez resulta complejo el que
- En el punto 12 de la valoración de la prueba, al hacer referencia al peritaje
- Denunció a su vez defecto absoluto de Sentencia por ausencia de registro de las declaraciones
- En relación a la errónea aplicación de la Ley, al considerar que la conducta del
- Analizando el segundo agravio y atendiendo la doctrina legal aplicable, se verifica que cada una
- Se dice que existiría defectuosa valoración de la prueba, la que es una facultad privativa
- Con relación a que no se hubiera suscitado discusión y problema previo a los hechos,
- En cuanto a la credibilidad de la declaración del imputado, el Tribunal sí otorgó el
- En relación a la valoración de las declaraciones testificales, se establece que sí fueron valoradas,
- A la conclusión denunciada como subjetiva relativa a que el Tribunal concluyó que el acusado
- Con relación al protocolo de autopista, debe tenerse presente que cuando se sustenta un agravio
- Se cuestionó la credibilidad al peritaje que determinó la existencia de un agente externo para
- Con relación a la denuncia de defecto absoluto de la Sentencia; aludiendo a los límites
- El recurrente, en síntesis señala: que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que en el caso presente existen varias cuestiones a debatirse en el fondo del
- Por ello, aduce que en el caso de autos, el Tribunal de apelación se apartó
- Señalar que el deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada, así como por
- Bajo estos alcances, se tiene que el recurrente en su recurso de apelación, sobre lo
- Realizado este análisis y compulsa, es evidente que el razonamiento genérico del Tribunal de alzada
- Que, la conclusión contenida en el punto 3, fue cuestionada en cuanto a la logicidad
- Por ello, el Tribunal de alzada, en sus razonamientos no ha ahondado en mayores consideraciones
- En el análisis del apartado IV
- El análisis del Tribunal de apelación, si bien en este punto es escueto, empero no
- Se infiere que no se habría resuelto el reclamo referido a la falta de valoración
- De la revisión de la Sentencia se hace alusión al certificado Médico Forense y al
- La valoración de la prueba para arribar a las conclusiones establecidas en los puntos 6,
- Los razonamientos expresados en el apartado 6
- Errónea valoración de la prueba, que sustentaron las conclusiones contenidas en los numerales 6
- Como bien se ha analizado precedentemente, en el apartado IV
- El séptimo reclamo, con relación a la conclusión establecida en el punto 7 de la
- El Tribunal de apelación, en lo pertinente, logró una respuesta efectiva al reclamo sobre la
- El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito
- El razonamiento arribado por Sentencia en el apartado IV
- En el noveno agravio; referido a la falta de lógica en la valoración de la
- En relación a este punto de apelación, el Tribunal de alzada es claro al manifestar
- En el apartado IV
- En el décimo primer motivo, la falta de logicidad en la conclusión expuesta en el
- En relación a la declaración de la testigo Guiomar, el Tribunal no centra su análisis
- El décimo segundo agravio, errónea valoración de la prueba para arribar a la conclusión establecida
- En Sentencia, claramente se puede establecer que en el apartado IV
- En conclusión, se observa que al momento de resolver la errónea valoración de la prueba,
- Ingresando al análisis de la respuesta al agravio expresado en apelación, relativo al defecto absoluto
- Entonces, para poder fundar un defecto absoluto, debe constatarse la concurrencia de su trascendencia para
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero,
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haberse
- Ahora bien, el recurrente para sustentar la contradicción, ha citado como precedente el Auto Supremo
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- El recurrente tamién alega contradicción con los Autos Supremos 411 de 20 de octubre del
- Asimismo, el recurrente ha expresado contradicción con el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de
- Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
- Como bien se ha podido establecer en la compulsa realizada por esta Sala de casación,
- Respectivamente, el recurrente hizo alusión a contradicción con el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ambos precedentes, establecen la prohibición de revalorización en alzada, así como la forma en que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Finalmente, de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo
- Dejar sentado que en la primera parte del motivo, se analizó la circunstancia que reclama
- En relación al análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, MP-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41,
- En ese sentido, el Auto de Vista al momento de analizar en el CONSIDERANDO III
- En relación a que el Tribunal de alzada no hubiera hecho una correcta ponderación de
- Por otra parte, el recurrente ha invocado el Auto Supremo 383 de 13 de agosto
- A su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 276/2015-RRC de 30 de abril, que
- Analizadas como se encuentran las circunstancias que reclama respecto a las pruebas D-25 y D-27,
- Finalmente, el recurrente citó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre del 2006, que
- En suma, estando claramente establecido que el Auto de Vista no ha incurrido en falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
