Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Por Sentencia 22/2017 de 2 de mayo (fs


Por Sentencia 22/2017 de 2 de mayo (fs. 1528 a 1539 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Jaime Ariel Ordoñez Beltrán, culpable del delito de Feminicidio, previsto y sancionado por el inc. 1) del art. 252 bis del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

El imputado mantenía una relación extramatrimonial con Katty Fabiola Pérez Cabrera, que el 17 de diciembre de 2015, ambos llegaron a la ciudad de Tarija alojándose en el Hotel “Los Ceibos”. La noche del 18 de diciembre de 2015, ambos asistieron a una peña en la cabaña “Tenta Huazu”, qué por efecto del consumo de vino Katty presentaba signos de embriaguez. Por prueba testifical el Tribunal genera la convicción que desde el ingreso a la habitación hasta la caída de la víctima del balcón se generó una discusión entre Jaime y Katty, por ello los testigos escucharon el llanto de una mujer, el murmullo de un hombre, abrir y cerrar la puerta del balcón varias veces, movimientos de muebles y golpes en la pared, que esta pelea aumentó su intensidad y posteriormente los huéspedes de la habitación contigua efectuaron llamadas al conserje que ameritó que toque la puerta de la habitación Nº 256; que si bien el recepcionista indicó que la bulla se calmó cuanto tocó la puerta porque alguien hubiese ingresado al baño, sin embargo de acuerdo a las imágenes de las cámaras de seguridad, éste sólo permaneció un par de minutos en la puerta de la habitación, tiempo que no resulta suficiente para percibir si efectivamente la pelea haya concluido, por ende, lo manifestado por el imputado en cuanto a que la discusión y el llanto de la víctima hubiera acabado el momento que el recepcionista tocó la puerta de la habitación y que éste hubiere permanecido en el baño durante 20 minutos, no resulta cierta para el Tribunal