Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Ambos precedentes, establecen la prohibición de revalorización en alzada, así como la forma en que


Ambos precedentes, establecen la prohibición de revalorización en alzada, así como la forma en que los Tribunales de alzada deben resolver los recursos al momento de ejercer la facultad prevista por el art. 413 del CPP; y, siendo así, los precedentes no pueden ser contrarios a los términos del Auto de Vista impugnado porque la resolución de alzada no plasmó en sus argumentos ninguna forma de revalorización probatoria, considerando que el Tribunal de apelación se ha limitado a analizar lo afirmado y concluido por el Tribunal de primera instancia en base a lo expuesto por el recurrente en apelación restringida, denotándose la existencia de aspectos diferentes entre lo abordado por los precedentes con lo resuelto por el Auto de Vista, situación que de su contrastación, hace inviable establecer contradicción alguna, ya que no responde a situaciones procesales similares a la denunciada en casación por el recurrente, conforme lo ha dejado sentado el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “….Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)