Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente tamién alega contradicción con los Autos Supremos 411 de 20 de octubre del


Como bien se ha motivado y fundamentado en el análisis de lo glosado, se puede establecer que el Tribunal de alzada, en su razonamiento no ha ingresado en vicio alguno y tampoco ha incurrido en falacia argumentativa al momento de resolver la apelación restringida interpuesta por el recurrente, siendo que lo determinado en alzada fue el reflejo de lo expresado en logicidad en Sentencia por el Tribunal de mérito, sin desmerecer lo alegado por el recurrente e inclusive, por parte de esta Sala se ha efectuado la verificación de lo reclamado en casación sobre el Auto de Vista, para compulsar si las conclusiones arribadas en alzada serían contrarias a la doctrina legal establecida en la jurisprudencia ordinaria; y en base a lo ya manifestado, el Auto de Vista no resulta contradictorio con el precedente citado en lo particular.

El recurrente tamién alega contradicción con los Autos Supremos 411 de 20 de octubre del 2006, 431 de 15 de octubre del 2005, 445 de 14 de noviembre del 2005, que en realidad data de 11 de noviembre; 12/2012 de 30 de enero, 776/2013 de 23 de diciembre y 308 de 25 de agosto del 2006, que establecen en sus doctrinas legales, lo ratificado por el precedente glosado del Auto Supremo 8 de 26 de enero del 2007; y siendo así, al haberse determinado que el Auto de Vista no ha incurrido en vicios de razonamiento y falacias argumentativas, por lógica consecuencia tampoco es contrario a los términos expresados en los precedentes citados respectivamente, no mereciendo mayor argumentación al ser claros los términos expuestos en la presente resolución