Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Prosigue describiendo el contenido del art


Prosigue describiendo el contenido del art. 124 de la Ley 1970 y la doctrina existente sobre el deber de fundamentación y congruencia, refiriendo que en el caso de autos el Tribunal de apelación se apartó de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia, al no haber atendido todos los motivos que fueron parte de su recurso de alzada, incongruencia que acontecería respecto al tercer y cuarto agravio de apelación, a través de los cuales habría reclamado: 1) Errónea valoración de la prueba; y, 2) Defecto absoluto procesal; aspectos que “habrían sido tratados en el numeral III.3 del Auto de Vista”; empero, de la lectura del referido acápite se tendría que el Tribunal de alzada, hizo referencias doctrinales y abstractas, sin analizar de manera concreta los agravios expresados. Que el de alzada, después de manifestar que podía analizar la logicidad de la valoración de la prueba y verificar si se aplicó la Sana Crítica, sólo analizaría algunas cuestiones planteadas omitiendo un pronunciamiento y análisis de la mayoría de los reclamos formulados por su defensa técnica, los aspectos no resueltos y que serían parte del reclamo fundado en la errónea valoración de la prueba, serían: a) Que, en el punto 2 de la valoración en el fallo de mérito, el Tribunal de origen, omitió consignar como parte de los hechos, que la estadía de la occisa fue interrumpida por una discusión con el imputado, motivando su decisión de retornar a Santa Cruz, el 19 de diciembre del 2015; aspecto que, sería contrario a la prueba producida como pruebas MP-20 y MP-51 y que en el punto 23 de la Sentencia, se prescindió de las literales D-25 y D-27, que demostrarían que el acusado no tenía intención de viajar a Estados Unidos; b) Que, la conclusión contenida en el punto 3, fue cuestionada en cuanto a la logicidad de la declaración del testigo Aldo Yober; reclamo que los vocales hubieran resuelto con argumentos que no corresponden a la cuestión planteada, señalando que en el quinto punto de la Sentencia se detallarían las razones por las cuales se estableció la discusión previo al fallecimiento de la víctima, c) De igual manera que el anterior aspecto, el Tribunal de apelación habría resuelto un aspecto diferente al reclamo de apelación, realizado por falta de logicidad y compulsa de su declaración respecto al testimonio de Diana Eleonora Arévalo y Héctor Alcaraz y de éstos testimonios con las pruebas MP-3 y MP-4; así como la falta de compulsa de la declaración de Freddy Aguilar; d) Tampoco, habría resuelto el reclamo referido a la falta de valoración integral y compulsa de las conclusiones contenidas en los puntos 6 y 6.5 de la Sentencia, respecto a las pruebas materiales E2 y E11, que fue parte del cuarto agravio de su recurso de alzada; e) La valoración de la prueba para arribar a las conclusiones establecidas en los puntos 6, 6.1 y 6.3 en la Sentencia, las cuales serían contrarias al razonamiento de las pruebas MP-45 y MP-2, así como la falta de consideración lógica y razonable de ausencia de lesiones defensivas de la víctima y del golpe de puño en el pecho de la occisa; f) Errónea valoración de la prueba, que sustentaron las conclusiones contenidas en los numerales 6.4 y 6.5, por falta de logicidad en la apreciación de la prueba MP16; aspecto que sería parte del sexto motivo de apelación, g) El séptimo reclamo, con relación a la conclusión establecida en el punto 7 de la Sentencia; h) El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito; i) En el noveno agravio; falta de lógica en la valoración de la pericia realizada por Walter Daza, cuya idoneidad hubiera sido cuestionada por el propio Tribunal de origen, j) Como décimo motivo, la errónea valoración de la prueba en las conclusiones del punto 11 de la resolución del Tribunal de juicio; k) En el décimo primer motivo, la falta de logicidad en la conclusión expuesta en el punto 11.1 del fallo de mérito, respecto a la mancha hemática en la baranda del balcón y la compulsa con las imágenes de las pruebas MP-6, MP-7, MP y MOP-23, así como la declaración de Claudia Guiomar Ávila; y, l) El décimo segundo agravio, errónea valoración de la prueba para arribar a la conclusión establecida en el punto 12 de la Sentencia. Aspectos que, no habrían sido resueltos de forma coherente con el planteamiento realizado en su recurso de alzada, exponiendo el Tribunal de apelación cuestiones diferentes a las expuestas