Por ello, aduce que en el caso de autos, el Tribunal de apelación se apartó
En la primera parte del motivo, el recurrente refiere que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal de alzada debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios planteados en un recurso y que el no hacerlo constituye defecto absoluto, de acuerdo a lo estipulado por el art. 169 inc. 3) del CPP, en ese sentido se habrían emitido los Autos Supremos 8 de 26 de enero del 2007, 411 de 20 de octubre del 2006, 431 de 15 de octubre del 2005, 445 de 14 de noviembre del 2005, 12/2012 de 30 de enero, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 2782012-RRC de 31 de octubre y 776/2013 de 23 de diciembre, considerando que en su recurso planteó cuatro agravios: a) La existencia de errónea aplicación de la Ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, b) Falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria; en cuanto, a la subsunción de la conducta del acusado con el delito sindicado; c) Que, la Sentencia se base en hechos inexistentes o en defectuosa valoración de la prueba; y, d) Defecto Absoluto por la ausencia de registro de las actas de juicio.
Por ello, aduce que en el caso de autos, el Tribunal de apelación se apartó de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia, al no haber atendido todos los motivos que fueron parte de su recurso de alzada, incongruencia que acontecería respecto al tercer y cuarto agravio de apelación, a través de los cuales habría reclamado: 1) Errónea valoración de la prueba, relativo a: - Que, en el punto 2 de la valoración en el fallo de mérito, el Tribunal de origen, omitió consignar como parte de los hechos, que la estadía de la occisa fue interrumpida por una discusión con el imputado, motivando su decisión de retornar a Santa Cruz, el 19 de diciembre del 2015; aspecto que, sería contrario a la prueba producida como MP-20 y MP-51 y que en el punto 23 de la Sentencia, se prescindió de las literales D-25 y D-27, que demostrarían que el acusado no tenía intención de viajar a Estados Unidos. - Que, la conclusión contenida en el punto 3, fue cuestionada en cuanto a la logicidad de la declaración del testigo Aldo Yober; reclamo que los vocales hubieran resuelto con argumentos que no corresponden a la cuestión planteada, señalando que en el quinto punto de la Sentencia se detallarían las razones por las cuales se estableció la discusión previa al fallecimiento de la víctima. - De igual manera que el anterior aspecto, el Tribunal de apelación habría resuelto un aspecto diferente al reclamo de apelación, realizado por falta de logicidad y compulsa de su declaración respecto al testimonio de Diana Eleonora Arévalo y Héctor Alcaraz y de éstos testimonios con las pruebas MP3 y MP4; así como la falta de compulsa de la declaración de Freddy Aguilar. - Tampoco, habría resuelto el reclamo referido a la falta de valoración integral y compulsa de las conclusiones contenidas en los puntos 6 y 6.5 de la Sentencia, respecto a las pruebas materiales E2 y E11, que fue parte del cuarto agravio de su recurso de alzada. - La valoración de la prueba para arribar a las conclusiones establecidas en los puntos 6, 6.1 y 6.3 en la Sentencia, que serían contrarias al razonamiento de las pruebas MP-45 y MP-2, así como la falta de consideración lógica y razonable de ausencia de lesiones defensivas de la víctima y del golpe de puño en el pecho de la occisa. - Errónea valoración de la prueba, que sustentaron las conclusiones contenidas en los numerales 6.4 y 6.5, por falta de logicidad en la apreciación de la prueba MP16; aspecto que sería parte del sexto motivo de apelación. - El séptimo reclamo, con relación a la conclusión establecida en el punto 7 de la Sentencia. - El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito. - En el noveno agravio; falta de lógica en la valoración de la pericia realizada por Walter Daza, cuya idoneidad hubiera sido cuestionada por el propio Tribunal de origen. - Como décimo motivo, la errónea valoración de la prueba en las conclusiones del punto 11 de la resolución del Tribunal de juicio. - En el décimo primer motivo, la falta de logicidad en la conclusión expuesta en el punto 11.1 del fallo de mérito, respecto a la mancha hemática en la baranda del balcón y la compulsa con las imágenes de las pruebas MP6, MP7, MP y MOP23, así como la declaración de Claudia Guiomar Ávila. Y, - El décimo segundo agravio, errónea valoración de la prueba para arribar a la conclusión establecida en el punto 12 de la Sentencia
- Por memorial presentado el 12 de julio del 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, se tiene el siguiente motivo sujeto a análisis, conforme al
- Continúa refiriendo que en su recurso de alzada planteó cuatro agravios: i) La existencia de
- Prosigue describiendo el contenido del art
- Asimismo, el Tribunal de apelación se habría pronunciado de manera genérica y esquiva, sobre la
- Reitera que, en apelación restringida denunció la falta de valoración de las literales D-25 y
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 767/2018-RA de 27 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2017 de 2 de mayo (fs
- Se tiene acreditado que existieron actos de agresión física contra la víctima previos a su
- Por el cúmulo de pruebas no es creíble para el Tribunal lo narrado por el
- La acusación Fiscal y particular han probado en juicio los presupuestos penales de Feminicidio bajo
- Con la notificación de la Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo
- Denunció falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria en cuanto a la subsunción de su conducta
- En el punto 3 de la valoración de la prueba y votos del Tribunal, siendo
- En relación al romano III referido a los hechos y circunstancias y los puntos 4
- En ningún momento los testigos Diana Eleonora, Héctor Alcaraz y Freddy Aguilar refirieron haber oído
- Respecto a los puntos 6: 6
- Con relación al corte en el tobillo derecho, el corte fue producto del estallido del
- En relación a los puntos 6
- No se explica por qué los tres testigos sólo oyeron que los muebles eran arrastrados,
- En el punto 7 de la valoración de la prueba nuevamente el Tribunal ingresa en
- En los puntos 8 y 9 de la valoración de la prueba, se resta credibilidad
- En los puntos 11: 11
- Si bien el Tribunal deduce que por el estado de embriaguez resulta complejo el que
- En el punto 12 de la valoración de la prueba, al hacer referencia al peritaje
- Denunció a su vez defecto absoluto de Sentencia por ausencia de registro de las declaraciones
- En relación a la errónea aplicación de la Ley, al considerar que la conducta del
- Analizando el segundo agravio y atendiendo la doctrina legal aplicable, se verifica que cada una
- Se dice que existiría defectuosa valoración de la prueba, la que es una facultad privativa
- Con relación a que no se hubiera suscitado discusión y problema previo a los hechos,
- En cuanto a la credibilidad de la declaración del imputado, el Tribunal sí otorgó el
- En relación a la valoración de las declaraciones testificales, se establece que sí fueron valoradas,
- A la conclusión denunciada como subjetiva relativa a que el Tribunal concluyó que el acusado
- Con relación al protocolo de autopista, debe tenerse presente que cuando se sustenta un agravio
- Se cuestionó la credibilidad al peritaje que determinó la existencia de un agente externo para
- Con relación a la denuncia de defecto absoluto de la Sentencia; aludiendo a los límites
- El recurrente, en síntesis señala: que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Considerando que en el caso presente existen varias cuestiones a debatirse en el fondo del
- Por ello, aduce que en el caso de autos, el Tribunal de apelación se apartó
- Señalar que el deber de fundamentación y motivación, conforme la doctrina sentada, así como por
- Bajo estos alcances, se tiene que el recurrente en su recurso de apelación, sobre lo
- Realizado este análisis y compulsa, es evidente que el razonamiento genérico del Tribunal de alzada
- Que, la conclusión contenida en el punto 3, fue cuestionada en cuanto a la logicidad
- Por ello, el Tribunal de alzada, en sus razonamientos no ha ahondado en mayores consideraciones
- En el análisis del apartado IV
- El análisis del Tribunal de apelación, si bien en este punto es escueto, empero no
- Se infiere que no se habría resuelto el reclamo referido a la falta de valoración
- De la revisión de la Sentencia se hace alusión al certificado Médico Forense y al
- La valoración de la prueba para arribar a las conclusiones establecidas en los puntos 6,
- Los razonamientos expresados en el apartado 6
- Errónea valoración de la prueba, que sustentaron las conclusiones contenidas en los numerales 6
- Como bien se ha analizado precedentemente, en el apartado IV
- El séptimo reclamo, con relación a la conclusión establecida en el punto 7 de la
- El Tribunal de apelación, en lo pertinente, logró una respuesta efectiva al reclamo sobre la
- El octavo cuestionamiento, sobre la conclusión contenida en el punto 7.3 del fallo de mérito
- El razonamiento arribado por Sentencia en el apartado IV
- En el noveno agravio; referido a la falta de lógica en la valoración de la
- En relación a este punto de apelación, el Tribunal de alzada es claro al manifestar
- En el apartado IV
- En el décimo primer motivo, la falta de logicidad en la conclusión expuesta en el
- En relación a la declaración de la testigo Guiomar, el Tribunal no centra su análisis
- El décimo segundo agravio, errónea valoración de la prueba para arribar a la conclusión establecida
- En Sentencia, claramente se puede establecer que en el apartado IV
- En conclusión, se observa que al momento de resolver la errónea valoración de la prueba,
- Ingresando al análisis de la respuesta al agravio expresado en apelación, relativo al defecto absoluto
- Entonces, para poder fundar un defecto absoluto, debe constatarse la concurrencia de su trascendencia para
- (…) El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado,
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- Refrendando al respecto de los defectos absolutos, el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero,
- En atención a la naturaleza de las nulidades, se puede deducir que al no haberse
- Ahora bien, el recurrente para sustentar la contradicción, ha citado como precedente el Auto Supremo
- Además, en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera de
- Cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en el Auto recurrido,
- El recurrente tamién alega contradicción con los Autos Supremos 411 de 20 de octubre del
- Asimismo, el recurrente ha expresado contradicción con el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de
- Siendo evidente la infracción de la norma penal adjetiva, en la que incurrió el Tribunal
- Como bien se ha podido establecer en la compulsa realizada por esta Sala de casación,
- Respectivamente, el recurrente hizo alusión a contradicción con el Auto Supremo 535 de 29 de
- La inobservancia de la ley en el acto de valoración de la prueba, importa que
- Cuando el ad quem advierte que en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en
- Ambos precedentes, establecen la prohibición de revalorización en alzada, así como la forma en que
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Finalmente, de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo
- Dejar sentado que en la primera parte del motivo, se analizó la circunstancia que reclama
- En relación al análisis individual de las pruebas MP-6, MP-14, MP-18, MP-24, MP-38, MP-40, MP-41,
- En ese sentido, el Auto de Vista al momento de analizar en el CONSIDERANDO III
- En relación a que el Tribunal de alzada no hubiera hecho una correcta ponderación de
- Por otra parte, el recurrente ha invocado el Auto Supremo 383 de 13 de agosto
- A su vez, invoca como precedente el Auto Supremo 276/2015-RRC de 30 de abril, que
- Analizadas como se encuentran las circunstancias que reclama respecto a las pruebas D-25 y D-27,
- Finalmente, el recurrente citó el Auto Supremo 373 de 6 de septiembre del 2006, que
- En suma, estando claramente establecido que el Auto de Vista no ha incurrido en falta
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
