Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Finalmente, de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo


Finalmente, de todo lo expuesto, teniendo en cuenta la doctrina señalada por el Auto Supremo 210/2015-RRC de 27 de marzo, en sentido de que: “Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el Tribunal realice una reseña de los hechos denunciados en contra de la Sentencia (motivos del recurso), sin que ello signifique todo el argumento del fallo, sino debe tener el debido cuidado de estructurar la Resolución, de forma tal que contenga: i) el objeto de impugnación (motivos del recurso); ii) las consideraciones argumentativas que servirán de sustento a la decisión final, es decir, fundamentación (normativa legal, doctrinal o jurisprudencial que respalda el fallo) y motivación (explicación clara, específica, completa, legítima y lógica del porqué la normativa o doctrina es aplicable al caso en concreto); iii) las conclusiones, que deben ser el fruto racional del análisis de las cuestionantes denunciadas, contrastadas con las actuaciones cursantes en el proceso y la normativa aplicable citada en el fallo, finalmente; iv) la parte resolutiva o dispositiva que debe ir en coherencia con lo analizado y las conclusiones arribadas (congruencia interna)….”; se establece, de la revisión del Auto de Vista impugnado, y por la compulsa realizada respecto al motivo casacional, que el Tribunal de apelación hizo una correcta fundamentación y control al contestar los aspectos cuestionados por el recurrente, pues en principio identificó el motivo de apelación; seguidamente, señaló las normas aplicables al caso, la compulsa de los términos resueltos en Sentencia, partiendo del control de logicidad de la Sentencia desde el hecho, la conducta, el resultado y la prueba producida en juicio para llegar a confirmar la conclusión condenatoria en el marco de sus limitaciones en alzada; otorgando en consecuencia respuesta suficiente a los motivos cuestionados y extrañados mediante el Auto de Vista por el recurrente en el marco de lo previsto por los arts. 398 y 413 del CPP; siendo en efecto infundado el motivo traído a casación