Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Continúa refiriendo que en su recurso de alzada planteó cuatro agravios: i) La existencia de


Bajo el acápite de “II. DE LAS CONTRADICCIONES DEL AUTO DE VISTA CON LA DOCTRINA LEGAL Y PRECEDENTES.” (sic), refiere que la jurisprudencia de manera uniforme estableció que el Tribunal de alzada, debe pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios planteados en un recurso y que el no hacerlo constituye defecto absoluto, de acuerdo a lo estipulado por el art. 169 inc. 3) del CPP, en ese sentido se habría emitido los Autos Supremos 8 de 26 de enero del 2007, 411 de 20 de octubre del 2006, 431 de 15 de octubre del 2005, 445 de 14 de noviembre del 2005, 12/2012 de 30 de enero, 189/2012-RRC de 8 de agosto, 2782012-RRC de 31 de octubre y 776/2013 de 23 de diciembre, refiriendo que, de las mencionadas resoluciones se entiende que debe existir pertinencia en la resolución del Juez o Tribunal superior, en apelación o casación, debiendo circunscribir su resolución a las ofensas contenidas en un recurso, sin que pueda omitir pronunciarse de manera específica sobre cada una de ellas ni fallar sobre; aspectos que, no fueron motivo de recurso.

Continúa refiriendo que en su recurso de alzada planteó cuatro agravios: i) La existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos, ii) Falta de fundamentación, insuficiente y contradictoria; en cuanto, a la subsunción de su conducta con el delito sindicado; iii) Que, la Sentencia se base en hechos inexistentes o en defectuosa valoración de la prueba; y, iv) Defecto Absoluto por la ausencia de registro de las actas de juicio; al respecto, transcribe algunos aspectos en los que fundó la existencia del defecto de Sentencia, previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP y el defecto fundado en la existencia del defecto absoluto por lesión de los arts. 117, 120 y 371 inc. 3) de la norma Adjetiva Penal