Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Bajo estos alcances, se tiene que el recurrente en su recurso de apelación, sobre lo


Bajo estos alcances, se tiene que el recurrente en su recurso de apelación, sobre lo particular, ha señalado al momento de interponer su apelación restringida, entre otros aspectos, errónea valoración de las pruebas, que debió ser resuelta por el Tribunal de alzada bajo los indicadores señalados anteriormente. Es así que para el efecto, es preciso remitirse a los términos, fundamentos y motivos del Auto de Vista impugnado, que a partir del Considerando III resuelve la apelación restringida del recurrente, compulsando lo siguiente en relación al reclamo expuesto en casación:

En relación a la falta de fundamentación, el Tribunal de alzada resuelve en el Considerando III; III.1, III.2, III.3 y III.4, los agravios denunciados por el acusado en apelación restringida; y particularmente el de errónea valoración de las pruebas en el apartado III.3; constatándose en primer término que el pronunciamiento del Tribunal de apelación es evidente, donde se verifica el fundamento legal y la motivación debida al respecto cuando analiza el agravio con lo resuelto en Sentencia por el Tribunal de Sentencia, considerándose en consecuencia que la resolución es expresa, cuando se compulsa por el Tribunal la fundamentación expuesta en Sentencia en relación a la prueba, los hechos y lo debatido en juicio oral, y la convicción que se generó al momento de imponer la condena por el delito acusado, sin criterios dubitables. Se puede establecer también, que la resolución del agravio es clara, realizándose una exposición de logicidad sobre los fundamentos y motivos que llevaron al Tribunal de instancia a determinar la condena por el delito de Feminicidio contra el acusado, considerándose que se observaron las previsiones de los arts. 124, 360 incs. 1), 2) y 3), 357 y 365 por parte de la Sentencia; además de cumplir con los arts. 194, 200, 329, 330, 333 y 352 del CPP, por lo que no se establece la resolución impugnada de casación resulte oscura, divagante y subjetiva, sino al contrario, se puede apreciar claramente el razonamiento lógico del Tribunal de alzada sobre el control ejercido de la Sentencia, siendo expresa y clara la resolución impugnada. Así también el Tribunal de apelación de manera completa, hace una relación precisa de los hechos cuestionados, las pruebas, la conducta y la subsunción al tipo penal, para concluir y confirmar lo fundamentado en Sentencia, que evidenció la participación del acusado en el ilícito penal. En consecuencia la resolución impugnada resulta ser legítima, porque no incurre en incongruencia omisiva y tampoco sobrepasa los límites de su competencia, observando lo previsto por el art. 398 del CPP, dando respuesta en concreto a lo recurrido mediante apelación restringida; siendo por cuanto lógica la resolución en los términos que expresa, sin necesidad de ingresar en una revalorización probatoria, ejerciendo adecuadamente el control del íter lógico, cuál su labor fundamental, estableciendo que la Sentencia no contiene una errónea valoración probatoria