Auto Supremo AS/0258/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0258/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Ingresando al análisis de la respuesta al agravio expresado en apelación, relativo al defecto absoluto


Ingresando al análisis de la respuesta al agravio expresado en apelación, relativo al defecto absoluto procesal, se evidencia que el Auto de Vista en el Considerando III.4, al responder al agravio, ha señalado que no sería concurrente el defecto por no evidenciarse afectación al derecho a la defensa en base a la falta de transcripción de las declaraciones en el Acta de Juicio y en Sentencia, manifestando que “…la norma no manda a efectuar dichas transcripciones de la forma como requiere el recurrente….” (sic); afirmación que debe ser contrastada con lo actuado en el proceso durante el juicio oral. Así, en remisión al Acta de Registro de Juicio Oral, de fs. 1491 a 1527, se tiene que si bien se observa que no cursa inextenso las transcripción de las declaraciones testificales y del acusado producidas en juicio, empero se puede observar que durante el análisis intelectivo realizado en Sentencia a partir del contenido descrito en el apartado IV VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO, al momento que el Tribunal de primera instancia realiza la valoración probatoria, durante el contraste de las declaraciones testificales y del acusado, evidentemente se observa la transcripción de los aspectos relevantes que el Tribunal de juicio extracta de lo vertido en el juicio oral, compulsando las mismas con la prueba documental y pericial, que si bien los arts. 117, 120 y 371 del CPP, expresan las formas en las que se deben llevar los registros en actas y del juicio oral, respetando el principio de oralidad, empero dichas formalidades no pueden anteponerse ante la verdad material, siendo que dentro la hermenéutica procesal se reconoce el principio pro actione, que entre sus fundamentos destaca la supremacía de la justicia material frente a la justicia meramente formal, anteponiendo la eficacia antes que las formas. En ese entendido, a pesar de que en el Acta de Juicio resta la declaración taxativa de los testigos y el acusado; empero, en Sentencia, prevalece el análisis de dichas atestaciones, respecto a su relevancia y pertinencia, como facultad privativa del Juez o Tribunal, conforme a la previsión establecida en el art. 194 in fine del CPP, y habiendo procedido de esa manera el Tribunal de origen, como bien lo ha referido el Tribunal de alzada, no se ha afectado de manera alguna el derecho a la defensa del recurrente, siendo que en Sentencia se le ha dado a conocer la relevancia de las declaraciones vertidas por los testigos como por el propio acusado, que fueron contrastadas por el Tribunal de origen respecto a la prueba documental y pericial, arribando en base a ello a conclusiones lógicas, razonables y suficientes sobre las circunstancias que han deparado en el hecho delictivo