Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Asimismo, se alegó falta de fundamentación jurídica, pero de la Sentencia posterior análisis probatorio de


En relación al defecto del art. 370 num. 5 del CPP, se sostuvo que la Sentencia asumió una forma ecléctica en su desarrollo, que de manera difusa, fue construyendo el silogismo, que la Sentencia en el análisis valorativo, aunque de manera difusa, concluyó de una manera lógica para adoptar una decisión que en la construcción fáctica de la relación de hechos, asumió una posición, en base a la valoración probatoria de la totalidad de la causa, no siendo aislada la valoración, cuando el Tribunal de Sentencia sumió una labor hermenéutica, individualizada de los sujetos sentenciados, que de la simpleza de la redacción, se coligió que a sana crítica estuvo empapada de la experiencia, el conocimiento común, la lógica y la ciencia de la medicina legal, siendo que en la producción probatoria no se identificó que la vida de la víctima se segó por un accidente de tránsito, ya que ningún informe hace alusión a un estudio de velocidad, peso y masa sobre el choque a objeto fijo, más que una llanta dañada de la motocicleta.

Asimismo, se alegó falta de fundamentación jurídica, pero de la Sentencia posterior análisis probatorio de las pruebas MPD9, MPD10, MPD11, MPD12, MPP3 y MPP4, así como las pruebas MPD1, MPD2, MEPD3, MPED4, MPD5, MPD8, MPD9, MPD10, MPD12 y MPD13, se estableció que la prueba fue correctamente valorada y descartada de manera sistemática