Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

El principio de legalidad ha sido desarrollado a su vez, por la Corte Interamericana de

El principio de legalidad ha sido desarrollado a su vez, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Baena Ricardo y Otros Vs. Panamá. Sentencia de 18 de febrero de 2001, al indicar: “….en un Estado de Derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder punitivo en el que se manifiesta, con máxima fuerza, una de las más graves e intensas funciones del Estado frente a los seres humanos: la represión..”. Asimismo, El Tribunal Constitucional Peruano, mediante resolución constitucional en el Caso EXP. 0012-2006-PI/TC, estableció sobre el principio de legalidad, una excepción a la lesión del mismo, al considerar que: “…El principio de legalidad penal se expresa en exigencias dirigidas tanto al legislador como a los tribunales de justicia. Ciertamente opera frente al legislador. Es la ley, en una primera instancia, la que debe garantizar que el sacrificio de los derechos de los ciudadanos sea el mínimo imprescindible y que los límites y restricciones de los mismos sean proporcionados. Por ello, en tanto una condena penal pueda ser razonablemente entendida como aplicación de la ley, la eventual lesión que esa aplicación pueda producir en los referidos derechos será imputable al legislador, y no al juez….”