Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Entonces, de lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente,


De su lectura, se puede establecer que uno de los motivos que llevaron al Tribunal de apelación a confirmar la Sentencia, atendiendo el agravio, está relacionado a la correcta valoración de la prueba en relación a la concurrencia del Asesinato y la Complicidad de los acusados Harold Maicol Arias Durán y Escarlet Pinto Sejas al haberse desvirtuado el supuesto accidente de tránsito en atención al acervo probatorio dado en juicio, de cuyo análisis emergió la conclusión de que los ahora recurrentes, en su momento, prestaron su cooperación para facilitar la ejecución del hecho delictivo, donde el Tribunal de alzada logró observar la correcta valoración y lógica expresada en Sentencia sobre el hecho y lo que cada medio de prueba pretendió probar, donde los Vocales de la Sala en alzada identificaron que el Tribunal de Sentencia realizó una ponderación probatoria a la prueba (positiva o negativamente), sin ingresar en revalorización, sin identificar omisión en resolver el motivo del defecto de Sentencia del art. 370 num. 5 del CP, cuando se ha evidenciado un adecuado control de logicidad en la Sentencia.

Entonces, de lo expuesto, se puede colegir que el Auto de Vista, en lo pertinente, no ha incurrido en falta de fundamentación y motivación, debiéndose considerar que el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado que una resolución no necesariamente es infundamentada o inmotivada cuando sea sucinta, ya que si una resolución no contiene amplia exposición, no puede ser tachada de falta de fundamentación o falta de motivación, tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, de lo que se evidencia en el Auto de Vista, el cumplimiento de la labor de debida fundamentación y motivación a través de la respuesta oportuna y suficiente al punto planteado en apelación restringida, debiendo enfatizar que si bien el Auto de Vista refirió que la Sentencia sería difusa, tal afirmación no se vinculó con un evidente defecto de Sentencia, como pretenden asumir los recurrentes, cuando de acuerdo a lo ya mencionado y analizado, el Auto de Vista concluyó como correcto el razonamiento expresado por el Tribunal de Sentencia sobre la complicidad de los acusados en base a la lógica expresada en Sentencia, además que el Auto de Vista, respecto a la aplicación del art. 23 con relación al art. 252 del CP, ya emitió pronunciamiento en el CONSIDERANDO II, por lo que resulta razonable que la resolución de alzada evite ingresar en mayores argumentaciones para resolver la existencia del defecto alegado, previsto por el art. 370 num. 5 del CPP, considerando que tal como lo ha establecido el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre desglosado en el apartado III.2 de la presente resolución, no es necesario que para brindar una respuesta efectiva, el argumento sea ampuloso y extenso, basta con expresar de manera concreta y clara la problemática fundamental del recurso, cumpliendo los parámetros de fundamentación y motivación ya delineados por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando se ha dejado establecido que toda resolución judicial debe ser: a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a las constancias del proceso, o reemplazarlas por una alusión de la prueba. La ley exige que el juzgador consigne las razones que determinan su decisorio, expresando sus propias argumentaciones de modo que sea controlable el iter lógico seguido por él, para arribar a la conclusión. b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que produzca seguridad en el ánimo de quienes la conozcan, aún por los legos. c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión. d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas, como a la obligación de revisar ex oficio la legitimidad del proceso. Por lo tanto, el fallo que se funda en la consideración de cuestiones alejadas del objeto particular del recurso deducido, no está debidamente motivada. e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que el Tribunal valorará las cuestiones formuladas de un modo integral, empleando el razonamiento inductivo, verificando la observancia de las reglas de la sana crítica y exponiendo los razonamientos en que se fundamenta la decisión; es decir, sustentándolos en las reglas de la lógica, psicología y experiencia”. Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007