Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Por ello, el Auto de Vista 002/2018, ahora impugnado, al asumir que el actuar del


Por ello, el Auto de Vista 002/2018, ahora impugnado, al asumir que el actuar del Tribunal de Sentencia de San Borja no vulneró el procedimiento penal previsto en el art. 413 del CPP, no significó en error de juzgamiento, cuando en su control de logicidad y legalidad pudo constatar la correcta administración de justicia, como se pudo establecer bajo el presente análisis, se tiene que la resolución se encuentra plenamente justificada, porque no necesariamente significó una negación o limitación del derecho de acceso a la justicia, más al contrario, garantizó el mismo, además del debido proceso al establecer y determinar la decisión respetando la jurisprudencia ordinaria y constitucional emitida a lo largo de la tramitación del cauce penal, que requería una pronta solución y disquisición de la problemática jurídica existente en términos de justicia, concluyéndose en la inexistencia de vulneración del derecho de acceso a la justicia de los ahora recurrentes, ya que ambos, de manera oportuna fueron oídos, juzgados y condenados dentro un debido proceso y con todas las garantías jurisdiccionales, accediendo a cuanto recurso facilita la Ley procesal, siendo protegidos –inclusive- por la justicia constitucional en sus derechos fundamentales e intereses legítimos, conforme las previsiones constitucionales de los arts. 115 y 117 del CPP