Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Puntualizando dicho análisis, se tiene que el Tribunal de Sentencia se limitó a cumplir con


Puntualizando dicho análisis, se tiene que el Tribunal de Sentencia se limitó a cumplir con el Auto de Vista 018/2011 de 27 de mayo, respetando los criterios esbozados en las Sentencias Constitucionales 2056/2010-R de 10 de noviembre y 0011/2016-S1 de 6 de enero, sin incurrir en inobservancia procesal, bajo los alcances del art. 413 del CPP, asumiendo la posibilidad de emitir una nueva Sentencia sin necesidad de reinstalar el juicio oral, debido a que la anterior Sentencia 005/2003 no fue anulada en su totalidad, sino que únicamente requería nueva motivación, como efectivamente se constató de la Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre, emitida el 12 de agosto de 2016 a partir del CUARTO CONSIDERANDO, lo que no significa una vulneración del derecho a la defensa, siendo que todas las partes en litigio, fueron sometidas al debido juzgamiento oral, contradictorio y concentrado oportunamente; decisión que la Sala de este Tribunal de casación encuentra razonablemente coherente, debido al transcurso del tiempo de tramitación judicial y la necesidad de materializar el valor justicia, debiendo partirse para ello de uno de los componentes esenciales del debido proceso, referidos al principio de celeridad y el derecho al plazo razonable, conforme se estableció en los entendimientos asumidos en el citado Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio en el apartado III.1 de la presente resolución, que responden a la justicia convencional, tal como se plasmó en el Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008, que dispuso: “….El derecho a la tutela judicial efectiva, exige entonces a los jueces que dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos…”. Mismo entendimiento asumido en el Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Sentencia de 29 de enero de 1997; bajo cuyo contexto jurisprudencial, el Tribunal de Sentencia de San Borja, aplicando la priorización de la tutela judicial y el plazo razonable, considerando la facultad que delega el art. 15 par. I de la Ley N° 025, dispuso criteriosamente emitir una nueva motivación de Sentencia