Auto Supremo AS/0475/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0475/2019-RRC

Fecha: 18-Jun-2019

Entonces, para considerar la vulneración del acceso a la justicia en el caso de autos,


Entonces, para considerar la vulneración del acceso a la justicia en el caso de autos, es preciso constatar si los recurrentes fueron limitados o negados en su ejercicio de acceder a la jurisdicción a momento de haberse emitido la nueva motivación de la Sentencia 005/2003 de 8 de noviembre, pronunciada el 12 de agosto de 2016. Para ello, de todo el análisis ya realizado ampulosamente a lo largo del presente análisis de fondo del motivo, se establece que los recurrentes no sufrieron negatoria de su derecho de acceso a la justicia, considerando que la realización de un nuevo juicio oral, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en la tramitación procesal, afectaría- como se señaló- los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, inmediatez y armonía social, previsto por los arts. 178 par. I y 180 par. I de la CPE, así como el derecho al plazo razonable de juzgamiento conforme el entendimiento citado en la jurisprudencia convencional desarrollada anteriormente, debiendo considerarse por los recurrentes que los principios mencionados, forman parte íntegra no sólo del debido proceso como derecho y principio, sino también del acceso a la justicia, ya que el acceso a la justicia implica una garantía del debido proceso